STSJ Comunidad Valenciana 2370/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2011:6340
Número de Recurso536/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2370/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec C/ Sentencia nº 536/2011

Recurso contra Sentencia núm. 536/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2370/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 536/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 365/2010, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dª Erica, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Mompo Llopis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda promovida por Dª. Erica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser beneficiaria de prestación contributiva de jubilación, con una base reguladora de 604,31 euros, un porcentaje del 50% y 0,76% de coeficiente, y fecha de efectos 5 de diciembre de 2009, con todos los demás efectos que sean procedentes en derecho".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La demandante, nacida el 4 de febrero de 1947, con DNI. nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha cotizado a la Seguridad Social en los siguientes regímenes y periodos: Cotizaciones al Régimen General anteriores a 1.967: 1.841 días (del 27 de noviembre de 1.961 al 24 de septiembre de 1.962, en la empresa Vicente Fos; del 15 de octubre de 1.962 al 24 de enero de 1.967, en la empresa J. Castellote): 302 +

1.563 días. Cotizaciones al Régimen General posteriores a 1.967: 2.199 días (del 25 de enero de 1.967 al 31 de enero de 1.973, en la empresa Castellote Domingo). Cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 1.278 días, del 1 de octubre de 1.996 al 31 de marzo de 2000, como colaboradora de su marido en el negocio de droguería (comercio al por menor de droguería, perfumería, cosmética, limpieza, pinturas, etc). Total días cotizados: 5.342 2.- La actora figura como demandante de empleo ante el SERVEF desde el 21 de mayo de 2009. 3.- El marido de la actora, D. Santos, que regentaba el negocio de droguería, causó baja por incapacidad temporal el 2 de febrero de 2000 hasta el 1 de agosto de 2001, fecha en que se le emitió alta. El 17 de diciembre de 2001 al marido de la actora le fue reconocida por el INSS una incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de autónomo de droguería. 4.- La actora y su esposo decidieron cerrar el negocio de droguería en marzo del año 2000 al resultarle muy gravoso a la demandante la llevanza del negocio, que anteriormente efectuaba su marido, el cual recogía el género del almacén y lo transportaba a la tienda, conduciendo una furgoneta, y llevaba la sección de pinturas y la contabilidad. La actora atendía al público como dependienta, a las órdenes de su marido. Durante el tiempo en que el marido de la actora estaba de baja, la demandante tenía que atender el negocio y cuidar a su marido, lo que le llevó a cerrar el negocio. 5.- El 4 de diciembre de 2009 la actora solicitó la prestación de jubilación anticipada que le fue denegada por resolución del INSS de 9 de diciembre de 2009, por "no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar de alta ni en situación asimilada a la del alta, según lo dispuesto en el art. 161.1 a) y 5 de la LGSS". Frente a dicha resolución la demandante formuló reclamación previa el 17 de febrero de 2010, que le fue desestimada mediante resolución de 2 de marzo de 2010. El 23 de marzo de 2010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado. 6.- La demandante ha cotizado un total de 5.342 días al Régimen General de la Seguridad Social, y cotizó a Mutualidad laboral con anterioridad a 1 de enero de 1.967. Hasta el 31 de diciembre de 1966 la demandante cotizó un total de 1.841 días al S.O.V.I. 7.- Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de jubilación es de 604,31 euros, el 50% de la base reguladora, el 0,76 % de coeficiente, y la fecha de efectos el 5 de diciembre de 2009".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda de la actora, declara su derecho a pensión de jubilación contributiva, con base reguladora de 604,31#, porcentaje 50%, 0,76% coeficiente, y fecha efectos de 5-12- 09. El recurso se articula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, denunciando la infracción de las siguientes normas: Art. 161.1 y 3 de la LGSS, Disposición Transitoria Tercera 1.1º y 2º de la LGSS, Art. 3 del RD 1647/1997, de 31 de octubre, ...

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