STSJ Aragón 541/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2011
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00541/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 463 de 2009

S E N T E N C I A Nº 541 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 463/2009, interpuesto por el apelante ASOCIACIÓN DE ACCIÓN PÚBLICA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARAGONES (A.P.U.D.E.P.A.) representada por el Procurador Dª. Mª Soledad Gracia Romero; y como parte apelada D. Pedro representado por D. Guillermo García Mercadal y García Loygorri y AYUNTAMIENTO DE BENASQUE, representado por la Procurador Dª Esther Garcés Nogués; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 30/6/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Huesca en el Procedimiento Ordinario nº 82/08 por la que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto en nombre y representación de APUDEPA, sin costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se anule el Decreto 249/2007 de 19 de junio del Ayuntamiento de Benasque, con los demás pronunciamiento inherentes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados que se opusieron al recurso de apelación y suplicaron se dictase una sentencia desestimatoria del mismo con costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 20 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que el objeto del recurso contencioso administrativo es el Decreto del Ayuntamiento de Benasque 249/2007, de 18 de junio, por el que se concedió modificación de licencia para la edificación de cinco apartamentos, garajes y trasteros en la calle Horno nº 6, el que no acordó la concesión de la licencia urbanística de obras, otorgada el 5/8/2005 sino su modificación. De ello infiere que no cabe la declaración de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, pues, los vicios de legalidad imputados, lo son al Decreto 249/2007, el que estima se recurrió dentro de plazo, pues, mediante escrito de 21/5/2007 se solicitó del Ayuntamiento de Benasque que se le tuviera como parte en el procedimiento de modificación de la licencia de obras, sin que el Decreto 249/2007 de 18/6/2007 le fuera notificados a la parte actora. b) Rechazada la extemporaneidad del recurso, la parte actora hace valer que la ilegalidad del Decreto 249/2007, se fundamentó en la ilegalidad del Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 29 de marzo de 2007, que impugna indirectamente, aduciendo como aspectos de fondo que, si el volumen edificable, el aprovechamiento edificable, la posición de la edificación y la altura de la edificación ha sido ordenado mediante el referido instrumento de planeamiento no es posible que se hubieran determinado estos factores por una licencia anterior, esto es, la concedida por Decreto de 5 de agosto de 2005. A las pretensiones de la parte apelante se oponen las partes apeladas.

Sentado lo anterior, acreditado que la demandante mediante escrito de 21/5/2007 solicitó del Ayuntamiento...

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