STSJ Murcia 740/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00740/2011

RECURSO: 829/2006

SENTENCIA: 740/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Faustino Cavas Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 740/2011

En Murcia, a quince de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo nº. 829/06, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 38.141,56 euros y referido a: compensación de IVA.

Parte demandante: INTERMUROS GREEN S.L., representada por La Procuradora Dª. MARÍA TERESA CRUZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Abogado D. CARLOS SAURA PÉREZ.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 30 de junio de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/2050/2003.

Pretensión deducida en la demanda: Se anule la resolución impugnada y se considere ajustada a Derecho la declaración resumen anual del IVA correspondiente al año 2000.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Faustino Cavas Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se presentó el día

20-10-2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 30 de junio de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/2050/2003, referida a la liquidación provisional A3060002300001570, girada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2000, y de la que resulta una cuota a ingresar de 38.141,56# más

2.758,20# de intereses de demora. El demandante sostiene que el impuesto en cuestión, ex artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se devengó en el ejercicio 2000 para lo que, a efectos probatorios, aporta contrato privado de compraventa con Summa Inversiones Inmobiliarias S.A., de fecha 30 de septiembre de 2000, y en el que es parte interesada Caja Murcia. El recurrente, en definitiva, alega que es en el ejercicio 2000 -en el que se celebra el contrato privado de compraventa- y no en el 2001 -en el que se eleva el contrato a escritura pública-, en el que tiene que repercutir el IVA de la operación, cuyo importe ascendió a 144.242,91#, y de este modo efectuar la compensación pendiente.

La parte demandada se opone a la pretensión del demandante alegando que la cuestión a dilucidar no es tanto si la venta mencionada se produjo en el año 2000 o 2001 sino si tuvo lugar en el tercer o cuarto trimestre en atención a la prescripción de cinco años prevista en el artículo 99.Cinco de la Ley 37/1992, del Impuesto del Valor Añadido, ya que la compensación ha de realizarse con el tercer trimestre del año 1995, siendo el tercer trimestre del año 2000 el último en el que el interesado podría ejercitar su derecho a la compensación. El TEARM argumenta, además, que "llama la atención el hecho de que el contrato... celebrado el 22 de diciembre de 2000, se refiera al 20 de diciembre como fecha de celebración de la compra anterior efectuada por Bahía Litoral S.L., y no al 30 de septiembre, al decir expresamente que: "Que Bahía Litoral es propietaria de la finca..., en virtud de compra efectuada en contrato privado el día 20 de diciembre de los corrientes a la mercantil Intermuros Green, S.L..."; y, en consecuencia, afirma que no queda acreditado que la finca se pusiera...

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