SAP A Coruña 292/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00292/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 43/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 429/10

APELANTE.: Santiago

Procurador Sr. Castro Bugallo

Letrado: Sra. Patricia Fernández García

APELANTE: Carlos Antonio

Letrado Sr. Pablo Freire Gómez

APELADA: Doña Salome, en representación del menor Alexis (Acusación Particular)

Procurador Sr. De Uña Piñeiro

Letrado Francisco-José Méndez Senlle

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTE

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-Ponente

En A Coruña, a veinte de julio de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA Nº 292

En el recurso de apelación penal RAM Nº 43/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 429/10, figurado como apelante el menor Santiago representado por el procurador Sr. Castro Bugallo y asistido de Letrado Sra. Fernádez García, como apelante el menor Carlos Antonio asistido del Letrado Sr. Freire Gómez y como apelados la acusación particular ejercida por Salome en representación del menor Alexis representada por procurador Sr. De Uña Piñeiro y defendido por Letrado Sr. Méndez Senlle y apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 28-03-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Carlos Antonio como autor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada para que en un ambiente normativo restrictivo se le provea de las condiciones adecuadas para reorientar su comportamiento antisocial y fomentar su capacidad de asumir la responsabilidad sobre su comportamiento, reduciendo sus focos de riesgo y nuevas delictivas.

Debiendo abonársele para el cumplimiento de la misma, el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar.

Imposición de la mitad de las costas procesales.

Imponer a Santiago como autor de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones la medida de 6 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 4 meses de internamiento efectivo y 2 meses de libertad vigilada. En suspenso si cumple 6 meses de libertad vigilada con los siguientes objetivos: lograr mayor responsabilidad fomentando el respeto y la empatía hacia los demás, motivarle para integrarse en un proyecto formativo y prevenir y evitar ambientes de riesgo social.

Imposición de la mitad de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil Carlos Antonio y Santiago solidariamente entre sí como responsables civiles directos y solidariamente sus padres Florencio y Delia (padres de Santiago ), Leoncio y Luz (padres de Carlos Antonio ) indemnizarán a Alexis en 338,36 # por las lesiones causadas: 28 euros por valor de los efectos sustraídos según tasación pericial y 40 # sustraídos y no recuperados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Santiago y Carlos Antonio, que fueron admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-04-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 07-06-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la defensa de Carlos Antonio .

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia al entender que procedía aplicar en el presente caso la atenuante analógica de confesión de los hechos, del artículo 21.6º (hoy día 21.7º) del Código Penal, en relación con el 21.4º, bien como atenuante simple, bien como atenuante muy cualificada.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar que la esencia de la atenuante de confesión conlleva el reconocimiento de hechos propios con el objeto de facilitar su descubrimiento e investigación, siendo de aplicación la analogía en línea de principio cuando, existiendo una idéntica intensidad atenuatoria, el requisito cronológico está desdibujado.

En este sentido la sentencia 1198/2004, de 28 de octubre, indicó que para poder apreciar la atenuante analógica debe producirse una continuidad en el reconocimiento, pues de lo contrario nos encontraríamos ante una pseudo-confesión que no puede tener efectos atenuatorios, pues en realidad se efectúa con ánimo exclusivo de defensa y no de colaboración ( sentencias del Tribunal Supremo de 10.6.02 y 20.2.02 ), olvidando que la confesión ha de ser veraz, aunque no sea necesario que coincida en todo, precisando textualmente la sentencia 1198/2004 que " no puede apreciarse la atenuante cuando es "tendenciosa, equivoca o falsa" ( STS. 11.3.97 ), ni la sola inculpación de otros, si el acusado no confiesa su hecho u oculta datos relevantes ( SSTS. 13.6.97 y 20.2.02 ), exigencia de veracidad que en nada contradice los derechos constitucionales "a no declarar contra si mismo" y "a no confesarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR