STSJ Comunidad de Madrid 676/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0000112/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00676/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 676

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 112/11-5ª, interpuesto por IPARLUX RETROVISIÓN S.L. representada por el Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 867/10, siendo recurridos Dª Serafina, representada por el Letrado D. Andrés López Rodríguez, D. Pedro Antonio, COMPONENTES TÉCNICOS DE RECAMBIOS S.L., K4 REA S.L. y FINBER SPA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Serafina contra IPARLUX RETROVISIÓN S.L., D. Pedro Antonio, COMPONENTES TÉCNICOS DE RECAMBIOS S.L., K4 REA S.L. y FINBER SPA, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "I. La demandante -Dña. Serafina - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Componentes Técnicos de Recambios S.L., con antigüedad de 18 de febrero de 2004, ostentando la categoría profesional de Titulado superior, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de

4.311,65 euros mensuales prorrateados.

  1. Según se ha constatado por la Inspección de Trabajo y no se ha desvirtuado en el acto del juicio, Componentes Técnicos de Recambios S.L. fue creada en el año 2000, dedicándose a la venta de distribuidores y grandes tiendas de recambios del automóvil de faros, pilotos retrovisores, aire acondicionado y baterías.

    En el mes de abril de 2009 se creó una nueva empresa denominada CTR Iparlux Recambios S.L. con el mismo objeto e idéntico domicilio social que Componentes Técnicos de Recambios S.L. y siendo el 100% de las acciones de Componentes Técnicos de Recambios S.L.

    A partir de la creación de CTR Iparlux Recambios SL, Componentes Técnicos de Recambios S.L. mantuvo las líneas de aire acondicionado y baterías. De las 22 personas que tenía en plantilla, se quedó con 9, despidiendo improcedentemente a 2 y subrogando a 11 en CTR Iparlux Recambios con plena conservación de derechos.

    CTR Iparlux Recambios asumió las líneas de faros y pilotos retrovisores.

    En el mes de agosto de 2009 se envió una carta a los clientes desde CTR Group Italia diciendo que se traslada la actividad de "Componentes Técnicos de Recambios España" a Italia, manteniéndose la facturación durante los meses de agosto y septiembre por Componentes Técnicos de Recambios (Folios 115 y 116).

  2. El 8 mayo 2009 Componentes Técnicos de Recambios S.L. vendió a Modavi Investments BV el 100% de las participaciones de CTR Iparlux Recambios S.L. (Documento n° 25 de CTR Iparlux Recambios).

  3. El 17 diciembre 2009 la entidad Finber SRL vendió el 80% de las participaciones sociales de Componentes Técnicos de Recambios S.L. a K4 Rea S.L. (documento número 1 de Finber SRL).

  4. Con fecha 27 noviembre 2009 se suscribió documento en virtud del cual la actora solicitaba su reducción de jornada en 1/8 por cuidado de hijo desde el día 30 diciembre 2009, fecha en que finalizaba el periodo de lactancia, siendo su horario habitual solicitado de 9,00 a 16,00 horas de lunes a viernes (documento número 9 de los aportados por la parte actora en relación con su demanda de despido).

  5. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 26 enero 2010 se acordó remitir el expediente de regulación de empleo presentado por la empresa Componentes Técnicos de Recambios S.L. a la autoridad judicial a efectos de una posible declaración de nulidad (documento número 21 de la parte actora). En tal resolución se ponía de manifiesto que el socio único de Componentes Técnicos de Recambios S.L. era K4 Rea S.L.

  6. La citada decisión de la Dirección General de Trabajo se adoptó a virtud de la oposición al e.r.e. efectuada por la actora.

  7. De resultas de dicha decisión de la Dirección General de Trabajo, la empresa Componentes Técnicos de Recambios S.L. desistió del referido e.r.e. (Documento nº 23 de la parte actora).

  8. La sociedad K4 Rea S.L. tiene su domicilio social en Avda de Castilla La Mancha nº 53 de San Sebastián de los Reyes (folio 185).

  9. El 5 enero 2010 la actora pasó a situación de baja médica, iniciando un proceso de incapacidad temporal (documento número 31 de Componentes Técnicos de Recambios S.L.).

  10. A la actora no se le abonó el pago delegado completo en el mes de enero ni tampoco se efectuó dicho pago en febrero de 2010. A los demás trabajadores sí les fueron abonados sus salarios en tales meses (extremo constatado por la Inspección de Trabajo, Documento nº 1 de la parte actora).

  11. El 22 febrero 2010 la actora formuló demanda por reclamación de cantidad frente a Componentes Técnicos de Recambios S.L. en relación con tales impagos (documento número 38 de Componentes Técnicos de Recambios S.L.).

  12. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  13. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente. XV. La demanda por resolución de contrato se formuló el día 11 junio 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare resuelto el contrato de trabajo de la actora con derecho a percibir la indemnización legal, así como una indemnización adicional por daños y perjuicios fijada en 43.112 euros.

  14. Por resolución del INSS con registro de salida de 22 junio 2010 se participó a Componentes Técnicos de Recambios S.L. que la mutua Asepeyo emitió alta médica en relación con la actora con fecha 4 junio 2010, habiendo formulado el día 7 siguiente la actora solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su disconformidad con el alta médica que instaba la revisión de la misma, habiéndose resuelto determinar que la fecha de efectos del alta médica es 4 junio 2010 (documento número 1 de los aportados por la actora en relación con la demanda de despido).

  15. Mediante comunicación de 2 julio 2010 se participó a la actora por Componentes Técnicos de Recambios SL su despido disciplinario con base en "las faltas de asistencia a su puesto de trabajo sin la debida autorización o causa justificada, habiendo recibido la empresa la resolución del INSS el día 28 junio 2010 (.) en que nos comunica que confirma como fecha de alta médica el 4 junio 2010, que es coincidente con la fecha de alta médica expedida por la mutua Asepeyo y no recibir ninguna comunicación de ningún tipo por parte suya" -folio 167-.

  16. No consta que dicha comunicación del INSS de 22 de junio de 2010 hubiese sido recibida por la actora (documento número 5 de los aportados por la parte actora en relación con su demanda de despido).

  17. La actora estaba citada para reconocimiento médico por el INSS el 6 de julio de 2010 (Documento nº 4 de los aportados por la actora en relación con el despido).

  18. La demanda por despido se formuló el día 29 de julio de 2010, solicitándose en su suplico que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en la forma que se dirá las demandas acumuladas por resolución contractual y por despido formuladas por Dña. Serafina frente a Componentes Técnicos de Recambios S.L. y CTR Iparlux Recambios S.L., declaro resuelta y extinguida la relación laboral existente entre la actora y dichas sociedades.

Condenándose a dichas entidades Componentes Técnicos de Recambios S.L. y CTR Iparlux Recambios S.L. a abonar, de modo conjunto y solidario, a la actora la cantidad de 43.116 euros en concepto de indemnización por tal resolución contractual.

Asimismo las dos sociedades mencionadas deberán abonar a la actora, igualmente de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 12.647,36 euros en concepto de salarios de tramitación por el período transcurrido entre la fecha del despido (2 de julio de 2010) y la fecha en que se redacta esta sentencia.

Se absuelve de...

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