STSJ Comunidad de Madrid 307/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00307/2011

PROC. SRA. DÑA. PALOMA DEL PINO LOPEZ

A/E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2002/2006

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 307/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidos de julio de dos mil once

Vistos los autos del presente recurso nº 2002/2006 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora D.ª Paloma del Pino López, en nombre y representación de D. Segismundo y D.ª María Antonieta, D. Jesus Miguel y D.ª Alicia, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de octubre de 2.006 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "Mejora de la Plataforma Ampliación tercer carril de CN-1 entre los p.k. 23,3 y 28,0 y vías de servicio para la reordenación de accesos entre los p.k. 23,3 y 28,0. Carretera N-I de Madrid a Irún. Tramo: San Sebastián de los Reyes. Clave 14-M-8170", en el término municipal de S. Sebastián de los Reyes. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo y, emplazado para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

Evacuado el trámite de contestación por parte de la Abogacía del Estado, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, y presentados los correspondientes escritos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 21 de julio de 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de octubre de 2.006 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "Mejora de la Plataforma Ampliación tercer carril de CN-1 entre los p.k. 23,3 y 28,0 y vías de servicio para la reordenación de accesos entre los p.k. 23,3 y 28,0. Carretera N-I de Madrid a Irún. Tramo: San Sebastián de los Reyes. Clave 14-M-8170", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, en la cantidad total de 526.413,30 euros, incluido el 5% del premio de afección.

El Jurado atribuyó al suelo un valor de 534,10 euros/m2 de acuerdo con su clasificación de suelo urbano incorporado denominado Fuente el Fresno con urbanización consolidada (Zona 42) en el PGOU de San Sebastián de los Reyes.

SEGUNDO

La parte expropiada, única recurrente en el presente procedimiento, muestra su conformidad con el valor unitario que determina el Jurado, ciñendo por lo tanto su discrepancia a las indemnizaciones establecidas en el acuerdo impugnado pues -dice- existen otras de importante cuantía y perjuicio que deben ser justamente valoradas, como son el demérito derivado de las limitaciones impuestas por la expropiación en la zona de protección o el derivado de quedar la edificación existente fuera de ordenación, respecto de las cuales no se hace alusión alguna en el acuerdo impugnado, por lo que la motivación del JPEF es insuficiente e insastifactoria. Los recurrente se remiten al respecto al informe aportado con su rechazo a la hoja de aprecio de la Administración, aduciendo igualmente que existen otros deméritos que, al no aparecer reflejados en el informe del vocal Ingeniero Agrónomo, el Jurado no valora, como es la pérdida del riego por aspersión y de fosa séptima, a lo que se viene a añadir que el citado vocal ha valorado ciertos demérito muy por debajo de su coste real, por lo que los recurrentes mantienen la valoración aportada en vía administrativa, en virtud del principio de indemnidad.

Finalmente señalan que los intereses moratorios empiezan a computarse desde el día 18 de septiembre de 2003

Por su parte, la Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso deducido de adverso.

TERCERO

Es doctrina reiterada de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -Sentencias de 8 de noviembre de 1984, 24 de octubre de 1986, 14 de noviembre de 1986 y 18 de marzo de 1991, entre muchas otras- que la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto del Jurado Provincial de Expropiación en su valoración del justiprecio puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional a través del resultado de la prueba practicada en los autos y especialmente del dictamen pericial, que verificado con las garantías procesales de los artículos 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene las mismas características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado, por lo que si existe discordancia entre las conclusiones a que llegan aquel Perito y este organismo, el Tribunal puede fijar el justiprecio siguiendo el dictamen emitido en los autos valorándolo conforme a las reglas de la sana crítica y siempre que este dictamen tenga la adecuada fuerza de convicción por apoyarse en presupuestos fácticos y legales que avalen sus conclusiones. ( Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª de 19 de octubre de 1994, y de 4 de febrero de 1995).

Sin embargo, en el caso de autos se ha de tener en cuenta que, admitida por la Sala la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, a practicar por Perito designado por el procedimiento previsto en el artículo 341 de la LEC, sin embargo la misma renunció a su práctica, por lo que únicamente obra en el procedimiento y, en concreto, en el expediente administrativo, el informe ya aportado por la parte expropiada en vía de justiprecio y, en consecuencia, ya examinado por el Jurado.

Pues bien, ha de admitirse que, como pone de relieve la parte...

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