STSJ Castilla-La Mancha 20191/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20191/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20191/2011

Recurso de Apelación 71/10 (numeración Sección Segunda)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Borrego López.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 191

Albacete, veintidós de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Valero García, contra la Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 1 de Cuenca, en el procedimiento abreviado 294/09, seguido en materia de función pública y como parte apelada Dª Juana, representada por el Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Rueda Juan. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cuenca dictó en fecha 5 de noviembre de 2009 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª Juana contra la resolución del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 8-IV-09, debo declarar y declaro procedente el mantenimiento de la declaración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público de la recurrente, y el reconocimiento del derecho de la misma a percibir las retribuciones con Agente de Movilidad, a cargo del Ayuntamiento de Cuenca, mientras dure el periodo de prácticas, todo ello sin costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada, Ayuntamiento de Cuenca, interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que "se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del recurso de apelación, se revoque la Sentencia y asimismo, se declare la procedencia de desestimar en su integridad el recurso contencioso administrativo origen de estas actuaciones."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada Dª Juana a para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se finalice la impugnación en el mismo sentido expresado en la sentencia que se recurre.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2011, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Cuenca de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada en el Procedimiento Abreviado 294/2009

, que estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Juana contra la resolución del Ayuntamiento de Cuenca de 8 de abril de 2009 que frente a la solicitud de la actora de que se le abonase por parte del Ayuntamiento de Cuenca, durante el periodo de prácticas en el Ayuntamiento de Tarancón, la diferencia de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que venía desempeñando como Agente de Movilidad en el Ayuntamiento de Cuenca y los trienios que tenga reconocidos, respecto a las retribuciones percibidas actualmente por el Ayuntamiento de Tarancón como funcionario en prácticas, acordó denegar los solicitado por encontrarse en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

La sentencia de instancia parte en su fundamento de derecho segundo de que siendo que la recurrente venía prestando servicios como funcionaria, en la categoría de Agente de Movilidad en el Ayuntamiento de Cuenca, siendo nombrada funcionaria en prácticas en la categoría profesional de Policía Local del Ayuntamiento de Tarancón desde el 22 de enero de 2009, la primera cuestión que debe resolver es la situación en que se encuentra la actora, concluyendo que "la postura adoptada por el Ayuntamiento demandado de declararle en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación del servicio en el sector público, tras su nombramiento como funcionario en prácticas del Cuerpo de la Policía de Tarancón, es aceptable desde el punto de vista jurídico, por cuanto, conforme al art. 15.1 RD 3657095, puede mantenerse con las peculiaridades de encontrarse en un periodo en prácticas, que desde su nombramiento como tal, se encuentra en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Tarancón..."

Respecto los efectos retributivos señala en el fundamento de derecho tercero que "hay que estar al contenido del RD 213/03 que contempla la opción retributiva, respecto a funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, que es el supuesto que concurre en este caso y desde esta perspectiva, por tanto, no hay inconveniente para aplicar dicho texto normativo en el presente supuesto, sin que a ello se oponga el contenido del art. 74 Decreto 110/06, que se recoge en la resolución recurrida de fecha 8-IV-09, por cuanto este precepto recoge unos determinados supuestos......sin que contemple otros supuestos distintos, como el que aquí nos ocupa.....no cabe excluir la

aplicación del RD 213/03, por cuanto el artículo 74 Decreto 110/06 no agota todos los supuestos posibles, siendo así que aquel viene a complementar a éste....."

SEGUNDO

- La parte actora articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-Es cierto que la actora se encuentra en situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo

15.1 del RD 365/1995 y ello resulta incompatible con la aplicación del artículo 2.1 del Real Decreto 213/2003 .

-Debe aplicarse a efectos retributivos el artículo 74 del Decreto 110/2006, al estar en situación de excedencia voluntaria y tratarse de regulación...

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