STSJ Asturias 2080/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2080/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02080/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101352

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001312 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 628/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO Recurrente/s: Hilario

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2080/2011

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1312/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia número 189/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 628/2010, seguido a instancia de D. Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/2011, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Don Hilario, con D.N.I. NUM000, nacido el día 10 de febrero de 1962, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Peón de Calderería, actualmente en desempleo.

  2. Inicio proceso de It el 4 de agosto de 2008 . A instancias del actor se inicio expediente de incapacidad y seguidas actuaciones administrativas, la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 15 de abril de 2010, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de abril de 2010, resolvió que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 17 de junio de 2010.

  3. El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Sintomatología ansioso depresiva. Refiere dependencia alcohólica TICS Trastorno de ideas delirantes (hipocondriacas)

    A la exploración presenta: Orientado y colaborador Aspecto adecuado Facies subdepresiva No ansiedad en consulta, Discurso fluido, coherente y espontáneo, No retardo psicomotor No trastornos sensoperceptivos No refiere sintomatología psicótica Leves tics cefálicos esporádicos.

  4. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de la enfermedad común asciende a la cantidad de 871 euros y la fecha de efectos es la del 15 de abril de 2010, según conformidad de las partes. El actor percibe prestaciones de desempleo desde el 22 de junio de 2010.

TERCERO

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