SAP Salamanca 336/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00336/2011

SENTENCIA NÚMERO 336/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintidós de julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL Nº 48/10 derivado del Concurso Ordinario Nº 614/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 38/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante BANCO DE SANTANDER S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Soto Losa; como demandado-apelado la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CHACINAS MONTE IBÉRICO S.L.U. integrada por D. Valentín Gallego Castañera, D. Antonio García Gómez y D. Victor Maillo Torres y como concursada no comparecida en el recurso CHACINAS MONTE IBÉRICO S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de abril de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda incidental interpuesta por el Procurador D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO en nombre de BANCO SANTANDER S.A contra la concursada, CHACINAS MONTEIBÉRICO S.L.U. y la ADMINISTRACION CONCURSAL, y, en consecuencia, debo mantener y mantengo la calificación del crédito referido (póliza de anticipo de documentos mercantiles intervenida el 4 de Abril de 2003), en los mismos e idénticos términos en que aparece en el Informe de la administración concursal. Con expresa imposición de las costas del incidente a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, con imposición de costas a los demandados.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del mismo con imposición en costas a la recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de julio de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error de derecho de la sentencia impugnada, con infracción de los artículos 85.4 LC y 87.3 LC, por entender que el crédito derivado de un contrato de crédito con garantía de afianzamiento de operaciones mercantiles no puede ser calificado como crédito ordinario contingente a la espera de la presentación de los efectos mercantiles originales, sino como crédito ordinario, por cuanto deriva del cierre de la póliza de crédito bajo la modalidad de anticipo de documentos mercantiles formalizada ante Notario, en cuyo caso, en caso de pago del efecto mercantil descontado se procederá a su entrega al pagador, y en caso de impago, quedará en poder del legítimo tenedor a fin de que ejercite las acciones que considere oportunas para la gestión de su cobro, ya sea a través de las acciones cambiarias, ya sea a través de las acciones derivadas del contrato de descuento bancario, siendo así que la aportación de los originales del efecto mercantil al concurso tendría su única causa en el pago de los importes correspondientes a los mismos por el endosante firmante del contrato de garantía y afianzamiento de operaciones mercantiles, ya que hasta que tal circunstancia no se produzca, los efectos en este caso pagarés, serán propiedad de su legítimo tenedor.

La administración concursal demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Como ya tuvo ocasión de decir esta Audiencia en su sentencia de 22 de diciembre de 2010, "es cierto que, como por otra parte reconoce la sentencia de instancia que el citado precepto de la Ley Concursal permite al acreedor aportar en su comunicación o bien el original o una copia auténtica del título o documento relativo a su crédito. Sin embargo, esta regla de carácter general debe ponerse en relación con las circunstancias concretas del caso.

Dado que en el presente caso la tenencia de los efectos por el banco no lo ha sido en virtud de póliza de descuento suscrita con el concursado, sino por haberle sido endosados, ya que ni se identifican ni se aporta la póliza de descuento, al banco se debe dar el mismo tratamiento que a un particular, debiendo acreditar la tenencia del efecto y que él mismo no sea perjudicado, sin que sea suficiente con la aportación de un testimonio notarial, puesto que realmente el notario de lo único que da fe es de que en un determinado momento esos efectos estaban en poder del banco, pero nunca puede dar fe de lo que ocurre con los mismos posteriormente".

Asimismo, continúa diciendo dicha sentencia que "sin que sea necesario entrar en este momento en lo que significa el contrato de descuento en el que la...

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