SAP Madrid 417/2011, 22 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2011 |
Fecha | 22 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00417/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 119/11
Ilmo. Sr. Magistrado:
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a veintidós de julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1634/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 119/11, en los que aparece como parte apelante D. Balbino, representado por la procuradora Dª SILVIA AYUSO GALLEGO, y como apelado TARCREDIT E.F.C., S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ MENÉNDEZ, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado al Ilmo. Sr. el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 26 de noviembre de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Proc. Sra. Morena Morena en nombre de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito frente a don Balbino, representado por la Proc. Sra. Pavón Vela, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE EUROS, euros, más intereses vencidos a fecha de 21 de enero de 2010 (fecha de la certificación) que deberán liquidarse teniendo en cuenta los ingresos de fechas 14 de septiembre (400 euros), 10 de noviembre (200 euros) y 10 de diciembre (300 euros) más los intereses pactados que sigan generándose hasta el pago.- No se hace expresa condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida, si bien parcialmente, se estima la demanda, por la que la entidad actora pretendía resarcirse del préstamo concedido al demandado para la adquisición de un automóvil, mediante la operación financiera que ambos pactaron, y en la que aquél ha dejado de pagar los vencimientos correspondientes desde el mes de junio al mes de diciembre de 2009, ambos inclusive. Como no se cuestiona la existencia del contrato de préstamo ni la validez de sus cláusulas, sino que la oposición se basa, en exclusiva, en...
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