SAP Madrid 245/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2011:11578
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00245/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 8/2010

Materia: COMPETENCIA DESLEAL

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 107/2007

Parte apelante: UPRIGHT INTERNATIONAL

Procurador/a: Dª Isabel Sánchez Ridao

Letrado/a: D. Juan Jiménez

Parte apelada: TERMISER, S.L, ALUFASE, S.A.

Procurador/a: D. José Luis Martín Jaueguibeitia

Letrado/a: D. Joaquín María Nebreda

SENTENCIA nº 245/11

En Madrid, a 26 de julio de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 8/2010, los autos del procedimiento nº 107/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por UPRIGHT INTERNATIONAL contra TERMISER, S.L y ALUFASE, S.A.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de marzo de 2007 por la representación de UPRIGHT INTERNATIONAL contra TERMISER, S.L y ALUFASE, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia por la que: "a) Declare la deslealtad de las mercantiles demandadas al fabricar y comercializar sus andamios de aluminio modelos 300 y 400, respectivamente, una imitación prácticamente idéntica al sistema de andamios móviles de aluminio fabricados y comercializados por la actora como sistema "Instant" o SPAN 300 y SPAN 400, que genera confusión con las de mi mandante y riesgo de asociación sobre el origen empresarial de dichos productos, con aprovechamiento indebido por las demandadas de la reputación de la actora, y presentando dichos productos las demandadas al mercado mediante publicidad engañosa, habiéndose valido las mercantiles demandadas de los secretos técnicos e industriales y el know-how de mi mandante a los que han tenido acceso con deber de reserva en virtud del previo contrato de distribución entre mi mandante y Termiser Servicios, S.L., condenando a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones; b) Ordene el cese inmediato de la fabricación, comercialización y publicidad de los andamios de aleación de aluminio modelos 300 y 400 fabricados por Alufase, S.A.; c) Ordene la destrucción a costa de las demandadas de los moldes y utillaje de fabricación, catálogos y demás publicidad de los susodichos andamios modelos 300 y 400 fabricados por Alufase, S.A.; d) Ordene la rectificación de los anuncios de las demandadas en Internet y de las informaciones contenidas en las páginas Web de las demandadas que sean engañosas, incorrectas o falsas y puedan llevar a confusión a los consumidores y operadores del mercado acerca de los susodichos modelos 300 y 400 de andamios de aluminio fabricados por Alufase, S.A. y los andamios de aleación de aluminio "Instant" o SPAN 300 y SPAN 400 fabricados por Upright International o acerca de la vinculación entre las sociedades demandadas y la actora. e) Condene a las demandadas solidariamente a pagar a mi mandante la cantidad de 362.725,30 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.".

SEGUNDO

En virtud de escrito presentado con posterioridad a la demanda subsanando el error padecido en la misma, el suplico quedó configurado defintivamente mediante la adición de un nuevo punto f) del siguiente tenor: "f) Condene en costas a las sociedades demandadas solidariamente.".

TERCERO

En el acto de la audiencia previa el montante indemnizatorio quedó fijado en 299.895,4 euros.

CUARTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de junio de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente contra quien se dirá la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio ordiario 107/2007, seguidos a instancia de la Procuradora Doña Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de UPRIGHT INTERNATIONAL, contra la mercantil TERMISER SERVICIOS SL y contra ALUFASE SA, representados por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un acto de competencia desleal cometido por ALUFASE mediante publicidad engañosa, al haber colocado la foto de los trabajos de limpieza de cristales en Torre Europa en la página web de ALUFASE, en el link producto/ancho doble/modelo 400 (folio 103 del documento 2, ampliación al documento 37 bis de la demanda), así como la usada en la página web de ALUFASE, en el link producto/ancho sencillo/modelo 400 (folio 94 del documento 2, ampliación al documento 39 de la demanda) que son fotos de un andamio fabricado por UPRIGHT, ordenando en consecuencia la rectificación de tales anuncios en Internet, eliminando la fotografía citada si no lo hubiera hecho ya./ Y desestimando en todo lo demás la citada demanda frente a ALUFASE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mentado del resto de peticiones./ En materia de costas estése a lo señalado en el fundamento octavo de esta sentencia./ Con desestimación íntegra de la demanda frente a TERMISER, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de todas las peticiones de la demanda, con imposición de sus costas a la parte actora.".

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de UPRIGHT INTERNATIONAL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de TERMISER, S.L y ALUFASE, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 10 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo atinente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta la carga de trabajo existente y la complejidad de las cuestiones a dirimir.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La litis que se dirime trae causa de la demanda formulada por UPRIGHT INTERNATIONAL, (en lo sucesivo, "UPRIGHT") contra TERMISER, S.L. y ALUFASE, S.A. (en adelante, "TERMISER" y "ALUFASE", respectivamente), en ejercicio de las acciones declarativa, de cesación, de remoción, de rectificación y resarcitoria derivadas de la comisión de actos de competencia desleal subsumibles en los artículos 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal (según la redacción anterior a la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que era la vigente al tiempo de producirse la situación litigiosa, y a la que habrá de estarse en la resolución de la misma; en lo sucesivo aludiremos a este corpus como "LCD").

En su sentencia, el juez de primera instancia estimó, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la acción declarativa y la de rectificación, al apreciar que ALUFASE cometió un acto de engaño tipificado en el artículo 7 LCD, en relación con el artículo 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad (según la redacción anterior a la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que era la vigente al tiempo de surgir la contienda), al utilizar en su página web, para promocionar sus productos, determinadas fotos en las que aparecen andamios fabricados por la actora, desestimando todos los restantes pedimentos deducidos contra ALUFASE y, en su integridad, los formulados contra TERMISER.

No conforme con tal decisión, la actora recurrió en apelación, con fundamento en los motivos de impugnación que son objeto de examen en los apartados que siguen.

SEGUNDO

El escrito de recurso se inicia con un capítulo en el que se denuncian múltiples infracciones de las normas y garantías procesales durante el trámite de la primera instancia generantes de indefensión, con base en las cuales se solicita, como pedimento principal, que se declare la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se cometió la primera de las infracciones denunciadas, a saber, la emisión de su informe por el perito designado por el tribunal, por lo que se interesa que se proceda al nombramiento de perito a fin de que emita nuevo dictamen ajustado a los términos en que se acordó en su momento y, en su defecto, de considerar la Sala que las infracciones denunciadas son subsanables, que se dicte resolución al amparo del párrafo segundo del artículo 465.3 (artículo 465.4 en la redacción actualmente vigente) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ordenando la práctica de prueba de dictamen de perito en los términos indicados, dictándose a continuación sentencia.

Como ya indicamos, son diversas las infracciones procesales que se dicen cometidas en la instancia precedente. La parte recurrente las resume en las siguientes (página 10 del escrito de recurso): (i) emisión de dictamen por parte del perito designado judicialmente faltando al deber de actuar con imparcialidad; (ii) indebida admisión por parte del juzgador de alegaciones de hechos de nueva noticia; y (iii) "infracciones de la legalidad establecida en cuanto a la calificación, proposición, admisión y práctica" de medios de prueba. Un mínimo de...

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