Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal

Páginas209-214

Esta sección de Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal ha sido coordinada por Agustín González. Para su elaboración ha contado con la colaboración de Núria Porxas, Javier Carreras, Florence Legeay, Xavier Domènech y Anna Grau, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Barcelona), y con Miguel de la Iglesia y Pablo López, de CSPI (Madrid).

Page 209

1. Legislación
España
Reglas de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE de 31 de diciembre de 2011)

El presente Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 de marzo de 2012, tiene por objeto regular el régimen jurídico y de funcionamiento de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual previstas en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En cuanto a la Sección Primera, que tiene encomendadas funciones de mediación y arbitraje, estará compuesta por tres miembros titulares que ejercerán sus funciones por períodos de tres años renovables una sola vez.

En este Real Decreto se regula con detalle el procedimiento de mediación ante la Sección Primera, que tendrá una duración máxima de seis meses. Igualmente, se regula el procedimiento general de arbitraje ante la Sección Primera. Salvo pacto en contrario, se prevé que los procedimientos arbitrales duren un máximo de seis meses, prorrogables por un máximo de dos meses si las partes no se oponen. Los laudos que se adopten serán vinculantes, ejecutables e impugnables conforme a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Además del procedimiento general que se acaba de mencionar, se regula un procedimiento de arbitraje específico para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales de las entidades de gestión cuando así lo solicite una de ellas, una asociación de usuarios o una entidad de radiodifusión.

Es importante destacar que, si bien las partes tienen que someterse voluntariamente a la sección para que se inicie un procedimiento de mediación o arbitraje, este Real Decreto prevé que, ante la reiterada negativa de una parte a someterse, a petición de otra, a los procedimientos de mediación o arbitraje, la Sección Primera pueda valorar si existen indicios de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, a efectos de poner esos hechos en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia.

Por su parte, la Sección Segunda ejerce las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información que actúen con ánimo de lucro o que hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial al titular de los derechos. Esta sección estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura (o la persona en la que esta delegue), que ejercerá la presidencia, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia y Economía y Competitividad.

Frente a esta sección se seguirá el denominado «procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual», regulado con detalle en este Real Decreto. Pueden instar el inicio del procedimiento los titulares de los derechos de propiedad intelectual vulnerados o las personas

Page 210

físicas o jurídicas que tuvieran encomendado el ejercicio de aquellos derechos o la representación de los titulares. El procedimiento se dirigirá contra los responsables de los servicios de la sociedad de la información en que se vulneren los derechos y tendrá una duración máxima de tres meses, pasados los cuales se entenderá que queda desestimada la solicitud.

Salvo que el responsable retire voluntariamente los contenidos, el procedimiento finaliza por medio de una resolución de la Sección Segunda en la que se declare la existencia o inexistencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el responsable del servicio de la sociedad de la información y, en su caso, en la que se ordene la retirada de los contenidos o la interrupción de la prestación del servicio.

Cabe destacar que el Real Decreto prevé que la Sección Segunda pueda dirigirse al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente en dos fases del procedimiento: (i) al inicio, en el caso de que el responsable del servicio de la sociedad de la información no esté suficientemente identificado con los datos facilitados por el solicitante, para que se requiera al prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan la identificación del responsable; y (ii) una vez dictada la resolución de la sección, en caso de que no se cumpla, para que dicte un auto que autorice o deniegue la ejecución de las medidas impuestas por la resolución.

Por último, se acompañan como anexos a este Real Decreto los modelos oficiales de solicitud de iniciación de los procedimientos seguidos ante ambas secciones para el caso de que no se empleen medios electrónicos y se anuncia que, mediante una orden ministerial, se establecerá la obligatoriedad para ciertos sujetos de comunicarse con la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Dicha orden ministerial recogerá los modelos oficiales de solicitudes por medios electrónicos.

Suprimida la compensación equitativa por copia privada

Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR