SAP A Coruña 422/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00422/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 327/2011- S E N T E N C I A

En La Coruña, a veintidós de julio de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 327 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitó bajo el número 668 de 2010, en el que son parte, como apelante, el apelante DON Jenaro, mayor de edad, vecino de Fene (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Limodre, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigido por el abogado don David Vidal Lorenzo; y como apelado, el demandado DON Alexander, (si bien también utiliza los apellidos Feliciano ), mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 Centro, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, y dirigido por la abogada doña María de la Gracia García Pita da Veiga; versando la apelación sobre deslinde y amojonamiento; ascendiendo la cuantía de la apelación a 1.529,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de diciembre de 2010, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López en nombre y representación de don Jenaro, defendido por el letrado don David Vidal Lorenzo, contra don Feliciano, representado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, defendido por la letrada doña Pilar García López, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición al actor de costas procesales» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jenaro, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Alexander escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 23 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 327 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 7 de julio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de don Jenaro, en calidad de apelante. Posteriormente se personó la procuradora doña Ana- María Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Alexander, en calidad de apelado, dictándose el 18 de julio de 2011 diligencia de ordenación teniéndola por personada. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jenaro afirma ser propietario de una finca que se describe así: «Dos terceras partes indivisas de una finca en el lugar de Fonte, destinada a era de trillar, de un área cuarenta centiáreas. Linda: Norte, Torcuato, hoy herederos de Jose Francisco ; Sur, bodega de la casa del señor (don Alexander ); Este, casa del señor (don Alexander ); y Oeste, huerta de esta propiedad de D. Jenaro »

    Sostiene que pertenece por habérsele adjudicado en la escritura de protocolización de cuaderno particional, otorgado el 20 de septiembre de 2001, liquidatorio de la herencia de sus difuntos padres don Estanislao y doña Marina .

    En dicho cuaderno, la finca a que se hizo referencia se describe así «Dos tercios de la era de trilla, proindivisa con una tercera parte perteneciente al... (don Alexander ) que en conjunto ocupa un área cuarenta centiáreas. Linda...» . Se dice que pertenecía a los causantes con carácter ganancial, sin que conste el título de adquisición.

    Don Alexander vendría a sostener que no tiene ninguna finca en proindivisión con don Jenaro .

  2. - En un cuaderno particional cuaderno particional datado a 18 de noviembre de 1950, correspondiente a la liquidación de los bienes hereditarios de los difuntos cónyuges don Narciso y doña Aida, se adjudicó a su hija Elena la siguiente finca: «La casa mortuoria... compuesta de planta baja con cocina y cuadra y alta con sala, dos habitaciones y fallado, en mediano estado de conservación, que ocupa el solar cuarenta y tres metros cuadrados. Se comprende en ella la era de majar que está por el Oeste de la casa, de setenta y dos metros cuadrados ... y linda... Oeste, huerta de la misma Marina )...».

    Una heredera de doña Elena vendió a don Alexander, a medio de escritura pública otorgada el 20 de agosto de 1981 «Casa de bajo y piso, en mal estado... con la era de majar.- Todo forma una finca de ochenta y dos metros cuadrados, de los que corresponden a la casa cuarenta y tres metros cuadrados. Linda el conjunto: Oeste, camino de serventío...» . Esta escritura fue rectificada en cuanto a la superficie de la era por otra de 20 de septiembre de 1993, en la que se hace constar que «Todo forma una finca de ciento quince metros cuadrados...» . Por lo que, según la primera escritura, la era mediría 39 m2, y según la segunda (12 años después) tendría una superficie de 72 m2.

    Debe aclararse que don Alexander no compró la finca adjudicada a doña Elena, sino una parte de la misma.

  3. - Don Jenaro afirma que parte de su finca hoy está catastrada como suelo urbano, en 34 m2, y que es la finca NUM005 del croquis siguiente:

  4. - Don Jenaro dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía, ejercitando una acción de deslinde y amojonamiento, por estimar que no estaba deslindada correctamente la finca NUM005 del croquis anterior, en relación con la finca de don Alexander (número NUM006 ).

  5. - Don Alexander, al contestar la demanda, negó que don Jenaro fuese propietario de la finca NUM005, pues sostenía que era de su titularidad, porque su parcela llega hasta un seto de cierre vegetal antiguo, por lo que las propiedades están deslindadas (don Jenaro en realidad afirma que por fuera de ese cierre, hacia el este, estaría parte de su propiedad).

  6. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que no está probado que la porción litigiosa (finca NUM005 del croquis) pertenezca a la finca del demandante. Pronunciamiento frente al que se alza este.

TERCERO

Infracción de normas y garantías procesales .- En el primer motivo del recurso de apelación se alude a una vulneración de los artículos 265 y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la admisión de prueba documental y pericial al demandado, que considera fue aportada extemporáneamente. El argumento se fundamenta en que los documentos y el informe pericial se presentaron en la fase de proposición de prueba, y no cuando contestó el demandado a las pretensiones de la demanda.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Al igual que acontecía bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el juicio verbal en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil tiene ciertas características que lo diferencian del ordinario. Así, dependiendo de la cuantía, puede no ser preceptivo valerse de abogado y procurador para la postulación y representación (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Frente a la demanda que regula el artículo 399, en el verbal se menciona solo "demanda sucinta" (artículo 437 ), en la que no es preciso exponer antecedentes fácticos, ni jurídicos, sino sólo la identificación de las partes y "lo que se pida". Tampoco existe un trámite de audiencia previa, y es en el acto del juicio donde se realiza la exposición de los hechos, y en su caso fundamentos, de la demanda (ratificándose sólo si se hubiese redactado conforme al 399). Pero, especialmente, y en lo que aquí interesa, debe destacarse que en el juicio ordinario el demandado debe acompañar los documentos con su contestación; sin embargo, en los juicios verbales en los que la contestación se realiza en el acto de la vista, es en dicho acto cuando debe aportar la documental (artículo 265.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Previsto en el artículo 265.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes en el acto de la vista, la prueba pericial propuesta en dicho acto, aportando el informe, fue correctamente admitida [ sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7758/2010, recurso 942/2006 ) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser...

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