SAP Barcelona 419/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha21 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1052/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANTA COLOMA DE GRAMENET

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 580/2009

S E N T E N C I A Nº 419/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 580/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Casiano, representado por el procurador D. JORDI PICH MARTINEZ y dirigido por la letrada Dª. GLORIA SAMPER MAS, contra Dª. Rosario, representada por la procuradora Dª. NURIA PLAZA RUIZ y dirigida por el letrado D. JOSÉ M. SIXTO CARMONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO desestimar la modificación solicitada por la parte actora, manteniendose las medidas acordadas en la en la sentencia de divorcio de 19/10/2005, con las modificaciones efectuadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12 ª, de fecha 20/12/2006 .Que no procede hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha desestimado la pretensión modificativa ejercitada por el Sr. Casiano quien la reitera en esta alzada. El Sr. Casiano funda su recurso de apelación en los motivos siguientes: 1.- Nulidad de actuaciones por inobservancia de lo previsto en el articulo 749 LEC. 2 .De no acordarse, denuncia error en la valoración de la prueba e interesa el recurrente, de forma imprecisa al referirse en el suplico del escrito de recurso a "la estimación íntegra del recurso y la revocación de la sentencia de instancia en el extremo interesado por esta parte". De una lectura completa del escrito de recurso parece concretarse la peitición a una alteración del sistema de guarda en favor de una guarda compartida, abandonando pues la petición principal de su escrito rector de guarda exclusiva.

La adversa se opone al recurso y el Ministerio Fiscal interesa tambien la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

La nulidad invocada no puede ser declarada. El artículo 749 LEC, regula la intervención del Ministerio Fiscal en estos procesos de naturaleza especial y dispone que ésta es siempre preceptiva. En este caso todas las actuaciones procesales se han practicado con su intervención pues ha sido convocado a la vista y ha recibido traslado de todo lo actuado. El órgano judicial no ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y ha observado en los asuntos ajenos al principio dispositivo el superior interes del menor o " favor filii" y el Ministerio Público ha procurado su intervención en el modo que consta en autos sin que sea preceptiva su presencia en el acto de la vista prevista en el artículo 753 LEC. (folio 115 ).En consecuencia y dado que no se ha producido una vulneración de normas esenciales del procedimiento generadora de...

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