STSJ Castilla y León 389/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00389/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 378/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 389/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a siete de Julio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 378/2011 interpuesto por DON Romeo en su calidad de Tutor Legal de DOÑA Adolfina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 1116/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29/3/2011 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Romeo como tutor de DOÑA Adolfina contra la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Doña Adolfina ha venido percibiendo pensión no contributiva de invalidez desde 1993.SEGUNDO.-Con fecha 11/1/2006 se otorgó ante Notario escritura de aceptación y adjudicación de herencias a favor, entre otros, de Doña Adolfina, por fallecimiento de su madre el 12/11/1986 y de su padre el 18/7/1991, resultando adjudicataria del pleno dominio de diversas fincas rusticas por un valor total estimado de 54.343,18 #.En la declaración de IRPF correspondiente a Doña Adolfina para el ejercicio 2007 se consignaron unos rendimientos de trabajo de 20.246,12 # y unos rendimientos de capital mobiliario de 7.177,22 #.TERCERO.-En la declaración individual de rentas correspondiente a Doña Adolfina realizada en 2009 se consignaron 992,29 # en concepto de "rentas de fincas" y en la de 2010 1.743,49 # en concepto de "rentas de fincas rusticas".CUARTO.-Por resolución de la Junta de Castilla y León de 25/2/10 se acordó la suspensión del pago de su pensión por prever que los ingresos obtenidos en 2006 afectaban al límite de acumulación de recursos personales de ese año y así no acumular más deuda.QUINTO.-Por resolución de la misma entidad de 27/5/10 se acordó la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva con efectos de 1/6/2006 por superar sus recursos económicos el importe de la pensión fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la reclamación de 16.869,65 # en concepto de cobro indebido por el periodo 1/6/06 a 31/5/10, en base a unos recursos propios anuales computables entre 1/6/06 y 31/12/06 de 55.335,47 # para una sola persona integrante de la unidad económica de convivencia y con un limite acumulación de recursos de

4.221,70 #.Interpuesta reclamación previa el 15/7/10, fue desestimada por resolución de 28/10/10.SEXTO.-Con fecha 10/12/10 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2011, Autos 378/2011, que desestimó la demanda, sobre Pensión de Invalidez no contributiva y reintegro de lo indebidamente percibido, formulada por D. Romeo en su condición de Tutor de Dª Adolfina, frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de normas jurídica.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente la supresión del segundo párrafo del hecho probado segundo " En la declaración de IRPF correspondiente a Doña Adolfina para el ejercicio 2007 se consignaron unos rendimientos de trabajo de 20.246,12# y unos rendimientos de capital mobiliario de 7,177,22#". Entiende la parte recurrente que tal hecho no ha quedado probado, citando al efecto los doc 104, 63 y ss y 41. Pues tales datos se refieren según obra en el doc 104 ( anverso) y que son datos certificados por la Agencia Tributaria a D. Romeo, hermano y Tutor de Dª Adolfina cuyos datos fiscales, tambien certificados relativos a la Renta 2007 constan en el reverso del citado 104.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos...

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