STSJ Cataluña 4751/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4751/2011
Fecha06 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001893

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4751/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 559/2009 y siendo recurrido/a Pascual y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pascual contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declaro dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 31-3-09, declaro compatible la tarea que como bombero fue declarada en segunda actividad, reconociendo el derecho del actor a continuar en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero con el derecho a seguir percibiendo la pensión ya reconocida y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que continúe abonando al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.975,43 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 1-4-09.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, Pascual, nacido el 10-10-58, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, y su profesión habitual es la de bombero. SEGUNDO. Por resolución del INSS de fecha 17-3-05 declaró al actor en una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero derivada de enfermedad común, no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, reconociéndole una pensión del 55 % de la base reguladora de 1.941,25 euros con fecha de efectos económicos del 11-2-05. Previamente había sido valorado por el ICAM el 11-2-05 recogiendo diagnostico y limitaciones funcionales "coxartrosis severa cadera derecha susceptible de prótesis cadera, sacroiletis bilateral, meniscopatia derecha". Que revisada la base reguladora por reclamación previa con posterioridad la misma se fijó en 1.975,43 euros.

TERCERO

El actor contra la resolución de 18-11-05 del INSS interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida impugnando la base reguladora, el actor posteriormente desistió de dicha reclamación.

CUARTO

El 5-2-09 el INSS de conformidad con los arts. 141.1 y 143.2 de la LGSS pone en conocimiento del actor que se ha iniciado expediente de revisión de oficio de su actual situación de Incapacidad Permanente en grado de total de la que actualmente es pensionista por desempeño de un puesto de de segunda actividad en el mismo cuerpo o grupo profesional respecto del cual se le declaró la incapacidad permanente.

QUINTO

El Servei de Recursos Humans de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments, certificó en fecha de 20-3-09, que el actor actualmente presta los servicios en esta Dirección General como bombero de primera de segunda actividad desde el 29-3-05, de acuerdo con el art. 1.1 del decreto 241/2001 de 12 de septiembre, que regula la situación de segunda actividad del personal al servicio del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya, según dictamen médico que tenga disminuida de forma previsiblemente permanente su capacidad para cumplir el servicio ordinario relativo a la realización de las tareas operativas de intervención directa en siniestros, correspondientes a su escala y categoría para desarrollar otras tareas del ámbito de referencia en situación de segunda actividad. Que de acuerdo con la Resolución de 14-7-05 del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se declaró el paso a la situación de segunda actividad al actor, funcionario del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya y se le adscribió a la Región de Emergencias de Lleida realizando tareas de formación, con horario normal de lunes a viernes.

SEXTO

El 31-3-09 el INSS dictó resolución revisando la declaración de incapacidad total de la que era beneficiario el actor y lo declara afecto de incapacidad permanente parcial con derecho a la liquidación económica que más abajo se indica, previa compensación de las cantidades ya percibidas.

Previamente había sido valorado por el ICAM en fecha 2-3-09 considerando el siguiente diagnóstico y limitaciones funcionales "coxartrosis severa cadera derecha susceptible de prótesis cadera, sacroiletis bilateral, meniscopatia derecha".

SÉPTIMO

Contra dicha resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 31-3-09.

OCTAVO

El demandante presenta coxartrosis severa cadera derecha susceptible de prótesis cadera, sacroiletis bilateral, meniscopatia derecha.

NOVENO

El actor actualmente presta los servicios la Dirección General como bombero de primera de segunda actividad desde el 29-3-05, de acuerdo con el art. 1.1 del decreto 241/2001 de 12 de septiembre, que regula la situación de segunda actividad del personal al servicio del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya, según dictamen médico que tenga disminuida de forma previsiblemente permanente su capacidad para cumplir el servicio ordinario relativo a la realización de las tareas operativas de intervención directa en siniestros, correspondientes a su escala y categoría para desarrollar otras tareas del ámbito de referencia en situación de segunda actividad. Que de acuerdo con la Resolución de 14-7-05 del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se declaró el paso a la situación de segunda actividad al actor, funcionario del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya y se le adscribió a la Región de Emergencias de Lleida realizando tareas de formación con horario normal de lunes a viernes.

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación de Incapacidad...

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