STSJ Asturias 1933/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1933/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01933/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101017

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000979 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000095/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHOR DE AST,

COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHOR

DE AS

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Recurrido/s: COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHOR DE AST,

COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHOR DE AS, Jose Carlos, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CAJASTUR, CAJASTUR PENSIONES SOCIEDAD GESTORA DE

FONDOS DE PENSIONES S.A.

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA, MANUEL VALENTIN GAMAZO CARDENAS, RAFAEL VIRGOS SAINZ

Sentencia nº 1933/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000979/2011, formalizado por el Letrado CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 625/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000095/2010, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CAJASTUR, CAJASTUR PENSIONES SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CAJASTUR, CAJASTUR PENSIONES SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625/2010, de fecha catorce de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Jose Carlos, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, con una antigüedad reconocida desde el 20 de mayo de 1970. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Cajas de Ahorros vigente desde el 1 de enero 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

  2. - En fecha 8 de enero de 2008 el actor remite comunicación al Director de Recursos Humanos de Caja de Ahorros de Asturias manifestando su voluntad de causar baja voluntaria con efectos del día 16 de enero de 2008.

  3. - En Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de enero de 2008 se reconoce al actor pensión de jubilación con derecho a percibir una pensión del 60% de una base reguladora de 2.227,17 #/ mensuales en catorce pagas, con fecha de efectos de 17 de enero de 2008.

  4. - Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2008 el actor solicitó al Presidente de la Comisión de Control de la Mutualidad Complementaria de la Caja de Ahorros de Asturias que le fuera ingresado en el nº de cuenta que se indica el importe de los derechos consolidados de los suplantes 1 y 3 que a fecha 30/06/07 ascendían a la cantidad de 578.369,23 # y 71, 177,56 # respectivamente.

  5. - El FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS FPCAJASTUR ingresó en fecha 11 de abril de 2008 por pago único jubilación subplan 1 la prestación de 551.196,29 #, y pago único jubilación subplan 3 la prestación de 76.098,16 #.

  6. - Mediante comunicación del actor de fecha 22 de abril de 2008, solicitaba explicación sobre la diferencia de lo ingresado, ya que el había reclamado el importe de 649.546,79 #. Reiterando la petición el 27 de noviembre de 2008.

  7. -La mutualidad complementaria de revisión social certificó que los Derechos consolidados del actor al 31 de diciembre de 2007 que se derivan del Plan de Pensiones responden a los siguientes detalles:

    Subplan 1: Total Derechos consolidados 597.424,52 # correspondiente a P.M y M.S.M es de 545.326,36 # y Excedente es de 52.098,16 #. Subplan 3: Total Derechos consolidados 77.677,12 # correspondiente a P.M y M.S.M es de 68.260,36 #, Excedente 9.416,76 #.

  8. -El Convenio Colectivo de aplicación dispone en su

    Artículo 70 :

    1. El empleado que se jubilare a partir de los sesenta y cinco años de edad con la salvedad que se establece en el punto 2 de este artículo, tendrá derecho a que se complemente la pensión de jubilación que perciba por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % de sus retribuciones de acuerdo con el apartado 3 del artículo 66 del presente Convenio Colectivo, descontando a efectos del cálculo el complemento la diferencia entre el importe de la pensión derivada de la legislación vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 26/85 y la que se determinaría de acuerdo con dicha Ley.

    A los efectos del cálculo de la diferencia anterior, la pensión que correspondería según lo señalado en el párrafo anterior, se realizará computando, en todo caso, las bases de cotización de los veinticuatro últimos meses cotizados inmediatamente anteriores en la fecha del hecho causante.

    Ello no obstante, los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán con efectos desde la misma fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social y en los mismos casos y términos en que se otorguen estas, de conformidad con las disposiciones vigentes al producirse el hecho causante.

    Artículo 71 :

    2. El personal con antigüedad anterior al 23 de febrero de 1972 tendrá derecho a que se le complemente la pensión de jubilación que se le reconozca por la Seguridad Social, al amparo de las disposición transitoria primera, punto 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en relación con el artículo 70.1 del presente Convenio Colectivo, hasta alcanzar el porcentaje de sus retribuciones calculadas de acuerdo con el artículo 66.3 del presente Convenio Colectivo, y de conformidad con la siguiente escala:

    Sesenta años de edad: 60 %

    Sesenta y un años de edad: 68 %

    Sesenta y dos años de edad: 76 %

    Sesenta y tres años de edad: 84 %

    Sesenta y cuatro años de edad: 92 %

  9. - Para garantizar los compromisos de pensiones, la entidad CAJASTUR constituyó en 1984 un FONDO COMPLEMENTARIO DE PENSIONES, y tras la entrada en vigor de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones, se constituyó un Plan de Pensiones de la Modalidad de Empleo denominado PECAJASTUR, creándose un Fondo de Pensiones para su financiación, FPCAJASTUR, designándose como Entidad Gestora del mismo a la MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA PARA EL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, asegurándose las prestaciones con la entidad aseguradora CASER. La Mutualidad fue suspendida de sus funciones como gestora del FPCAJASTARU a instancias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. El día 31 de marzo de 2010 se designó por la Comisión del Control del Fondo que la condición de Gestora del Fondo de Pensiones de los empleados de Caja de Ahorros de Asturias fuera CAJASTUR PENSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., Sociedad Unipersonal.

  10. - Conviene destacar los siguientes preceptos del Reglamento del Plan de Pensiones cuyo contenido consta en el ramo de prueba al que en todo caso nos remitimos:

    Artículo 3 : Modalidad

    1. SUBPLAN 1 en el que se integran todos los empleados que ingresaron en la Caja de Ahorros de Asturias, o en cualquier otra Caja Confederada, antes del 30 de mayo de 1986 así como los beneficiarios de prestaciones causadas reguladas por las condiciones anteriores al XIV Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros. Este Subplan es de prestación definida para todas las contingencias cubiertas.

    2. SUBPLAN 2 en el que se integran todos los empleados y beneficiarios cuyas condiciones de previsión social se regulan en el mencionado XIV Convenio colectivo. Serán, por tanto todos los empleados que ingresaron en la Caja de Ahorros de Asturias con posterioridad al 29 de Mayo de 1986. Este Subplan es de la modalidad de prestación definida para las contingencias de Invalidez, Viudedad y Orfandad y de aportación definida para la contingencia de jubilación. c) SUBPLAN 3 en el que se integran todos los beneficiarios procedentes de la Mutualidad y los mutualistas empleados de la Caja de Ahorros de Asturias, así como cualquier empleado de la Caja de Ahorros de Asturias que solicite su adscripción al Plan PECAJASTUR y cumpla las condiciones para ser partícipe de los Suplanes 1 ó 2. El Subplan 3 es de prestación definida para todas las contingencias.

      Artículo 4 .-Adscripción a un Fondo de Pensiones

      1. El presente Plan de Pensiones se integrará en el FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, en adelante FPCAJASTUR, que figura inscrito en el Registro...

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