STSJ Aragón 395/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2011 |
Número de resolución | 395/2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00395/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 150 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 395 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
------------------------------- Zaragoza, a seis de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por la letrada de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia 108/2010, de 29 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 488/09
, en el que es parte apelada la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y asistida por el abogado D. José Luis Calonge Vázquez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 108/2010, de 29 de marzo, por la que se estimaba el recurso interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración autonómica se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 29 de junio de 2011, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estima sustancialmente el recurso interpuesto, anulando la convocatoria de 12 de enero de 2009 exclusivamente en cuanto no incorporó las plazas números 3291, 2830, 2352, 2810 y 2847, salvo que sus titulares contaran con derecho a la reserva de plaza. En síntesis la sentencia, afirma que la decisión administrativa de no incluir los puestos de trabajo controvertidos en la convocatoria pugna con lo dispuesto en el artículo 31.6 y 39.3 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, citando la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 30 de junio de 2006 y de Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2007 .
En apoyo de su pretensión la Administración autonómica pone de manifiesto que la Administración al resolver el recurso de alzada explicitó las razones de interés particular -en concreto, de interés público medioambiental- que justificaban la decisión adoptada y que van más allá de la alegación de la potestad de autoorganización.
Para la resolución del asunto resulta preciso recordar, desde el punto de vista normativo, que la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 10.4 que "en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización", disponiendo el artículo 7.4 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón que ...
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