STSJ Castilla-La Mancha 323/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2127
Número de Recurso119/2003
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 323

En Albacete, a treinta de Junio de 2006.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 119 de 2003, siendo parte actora D. Leonardo , representado por la Procurador Sra. Palacios Piqueras y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Tolosa y parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado por el Letrado Sr. Serna Masiá, en materia contractual, adjudicación de licencias de auto-taxi mediante concurso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha doce de febrero de 2003 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha diez de enero de 2003, por el que se adjudicaron cuatro licencias de auto-taxi que habían sido objeto de concurso.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad o anulabilidad del Acuerdo impugnado, así como al actor con mejor derecho a obtener una de las cuatro licencias concedidas,computándosele una antigüedad de 4.047 días y por la Administración se proceda a una nueva adjudicación de las licencias de conformidad con dicha antigüedad, declarando nulo el permiso local de fecha veinticinco de abril de 1988 a los tres adjudicatarios en segundo, tercer y cuarto lugar, y minorando la antigüedad de los mismos; fue contestado por la representación de la Administración municipal demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintinueve de junio de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha diez de enero de 2003, por el que se adjudicaron cuatro licencias de auto-taxi que habían sido objeto de concurso.

Segundo

Como bien convienen las partes, la clave para resolver el presente conflicto estriba en la interpretación que, a partir de los hechos que nos proporciona la realidad suministrada, proceda de los preceptos que a continuación veremos, todos del Real Decreto 763/1979, de dieciséis de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. El artículo 12 dispone: "podrán solicitar licencias de autotaxis: a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social; b) Los titulares de la clase B) de la Corporación local adjudicadora de las licencias A) y B), siempre que sean poseedores de una sola de las de auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto-taxis; c) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre; podrán solicitar licencias de auto- turismos los conductores asalariados en la clase B) del apartado a) y las personas naturales o jurídicas a que hace referencia el apartado c), ambos del párrafo anterior. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar libremente licencias de la clase C), de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de este Reglamento ".

Por su parte, el artículo 13 dispone que " en la adjudicación de las licencias de la clase A) - auto-taxis-, las Entidades Locales se someterán a la prelación siguiente: 1. En favor de los solicitantes del apartado a) del artículo anterior, reservándose el 10 % de las licencias a adjudicar para los del apartado b) de dicho precepto cuando en la Entidad Local coexistan licencias de las clases A) y B), por rigurosa y continuada antigüedad en ambos casos acreditada en el término jurisdiccional del Ente concedente. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de Conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. 2. En favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado anterior. La prelación para la adjudicación de las licencias de la clase B) -auto-turismos- será en favor de los conductores asalariados de los titulares de las licencias de la clase B), a que se hace referencia en...

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