STSJ Andalucía 1978/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1978/2011
Fecha05 Julio 2011

Recurso nº 3977/10 -CD- Sentencia nº 1978/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1978 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victorino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 652/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victorino contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-7-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Victorino, comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. el día 04.11.2003, mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, realizando funciones de vendedor-instalador, pactándose en anexo como cláusula adicional tercera que el rendimiento mínimo a alcanzar sería de 4 ventas y 4 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa, y que en el supuesto de que no se alcanzara dicho rendimiento mínimo durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontinuos en un período de 6 meses, la empresa se reservaba la facultad de extinguir el contrato sin derecho a indemnización alguna.

  1. ) Con fecha 04.11.2004 las partes acordaron la conversión del ciado contrato temporal en indefinido, reiterando la misma cláusula adicional en anexo, si bien en rendimiento mínimo mensual quedaba fijado en 7 ventas y 7 instalaciones. 3º) Las ventas e instalaciones del demandante en el período de octubre de 2009 a marzo de 2010 fueron las siguientes:

    Ventas

    Instalaciones

    Octubre

    2

    2

    Noviembre

    6

    5

    Diciembre

    3

    3

    Enero

    4

    4

    Febrero

    1

    2

    Marzo

    4

    5

  2. ) En el mismo período, otros vendedores instaladores de la empresa obtuvieron resultados superiores, tal y como se refleja en el cuadro aportado como documento nº 7 del ramo de la demandada, que se da por reproducido.

  3. ) El 26.04.2010 la demandada notificó al actor su decisión de dar por extinguido el contrato de trabajo al amparo del art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores por no haber alcanzado, en el período de octubre de 2009 a marzo de 2010, el rendimiento mínimo pactado.

  4. ) A la fecha de la extinción, el demandante venía percibiendo en nómina mensualmente las siguientes cantidades fijas:

    *Salario base, ......................................................712,50 #

    *Gratificaciones Extraordinarias,................222,90 #

    *Mejora Voluntaria,...............................95,46 #

    *Antigüedad,......................................28,77 #

    *Plus transporte,...................... ..........75,18 #

    *Plus vestuario, .................................75,19 #

    Además, percibía mensualmente cantidades variables en concepto de dietas por manutención.

  5. ) Hasta agosto de 2008 el demandante tenía asignado en exclusiva la zona de Nervión (Sevilla) para realizar su actividad.

  6. ) A partir de agosto de 2008 en que cambió el director territorial de la demandada en Andalucía y Canarias, se permitió a todos los vendedores instaladores realizar su actividad en todas las zonas de Sevilla, sin exclusividad. 9º) Desde agosto de 2008 hasta la fecha de la extinción del contrato del demandante, la demandada ha incrementado el número de vendedores en la provincia de Sevilla en un 20%

  7. ) Se presentó papeleta de conciliación el día 04.05.2010, cuyo acto tuvo lugar ante el Cemac el día

    12.05.2010 con resultado de sin avenencia. Se interpuso la demanda el día 21.05.2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor, porque fue un cese del art. 49.1. b) ET, por no cumplir el pacto de rendimiento mínimo y no un despido del art. 54.2.e) ET, no siendo la cláusula abusiva, existiendo voluntariedad y el elemento comparativo, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para introducir diez modificaciones fácticas, que acompaña de un extenso alegato valorativo de toda la prueba realizada, o no, sin haber efectuado protesta, y que es el siguiente:

1.- Añadir al H.P. 1º, con base en el contrato a los folios 89 a 91, lo siguiente: "consignándose en el contrato que el trabajador realizaría funciones de aspirante incluido en el grupo profesional/categoría/nivel aspirante de acuerdo con el sistema de clasificación profesional de la empresa".

2.- Añadir al H.P. 2º, con base en los folios 95 y 28 a 44, y al Convenio Colectivo y folios 65 y 67, los siguientes párrafos:

"1º)"En la cláusula cuarta del anexo se establecía que la categoría o nivel prevalente sería el de Especialista"

  1. ) "En las nóminas o recibos de salarios del actor figura como categoría profesional la de Especialista".

  2. )"De acuerdo con las definiciones contenidas en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, "vendedor- promotor de ventas" es el empleado afecto al departamento comercial de la empresa, y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamiento necesarios tanto APRA la captación de cliente, como para la atención a los mismos, una vez contratados, y "especialista" es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad en una secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin especificación de centro determinado de trabajo".

  3. )"Según la Tabla Salarial del Convenio Colectivo de aplicación, el salario base de un vendedor es de 940,98 #, con un plus de actividad de 98,99 # y otro de transporte de 75,18 #. Según la misma Tabla Salarial, el salario base de un especialista es de 712,49 #, sin plus de actividad, con un plus de transporte de 75,18 # y un plus de vestuario de 75,20 #."

  4. -Suprimir el H.P. 3º, con base en los folios 25 y 88, por el siguiente texto: "El 26.4.2010 la demandada notificó al actor su decisión de extinguir el contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, por no haber alcanzado los objetivos mínimos pactados en el contrato de trabajo, alegando que en los últimos 6 meses, las ventas e instalaciones realizadas habían sido las siguientes:

    Octubre de 2009: 2 ventas y 2 instalaciones.

    Noviembre de 2009: 6 ventas y 5 instalaciones.

    Diciembre de 2009: 3 ventas y 3 instalaciones.

    Enero de 2010: 4 ventas y 4 instalaciones.

    Febrero de 2010: 1 venta y 2 instalaciones.

    Marzo de 2010: 4 ventas y 5 instalaciones."

  5. - Suprimir el H.P. 4º, con base en los folios 26 y 27, por un H.P. nuevo que diga:

    "El día 27.4.2010, la empresa entrega al trabajador un documento, con sello y firma de la empresa, donde se dice, entre otras cosas, lo siguiente: I. - Que D. Victorino ha venido prestando servicios en la empresa Securitas Direct España SAU con la categoría profesional de especialista y con un salario por todos los conceptos de 1.210 # brutos mensuales, con prorrata de pagas extras incluidas.

    1. - Que la empresa Securitas Direct España SA U ha notificado al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por despido con efectos del día 26 de abril de 2010.

    2. - Que, una vez comunicada la extinción del contrato de trabajo al trabajador y con el fin de dar por resuelta la relación laboral de forma definitiva, ambas partes acuerdan suscribir el presente documento, de conformidad a las siguientes

    ESTIPULACIONES

PRIMERA

El trabajador reconoce expresamente de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción que los hechos que se le imputan en la carta de despido son ciertos y acepta el despido como procedente."

  1. - Incluir un H.P 5º, con base en el folio 133, que diga: El actor disfrutó vacaciones en las siguientes fechas: del 17 de Agosto de 2009 al 23 de Agosto del mismo año y del 8 de Febrero al 14 de Febrero del 2010".

  2. - Lo mismo respecto de un nuevo H.P, que sería el 6º, suprimiendo el de la sentencia de instancia, con base en los folios 72 y 73, que diga: " El actor cambió baja laboral por reacción aguda al stress entre el día 6.4 al 20.4.2010".

  3. - Eliminar el H.P. 7º, con base en los folios 70 a 71, por el siguiente:

    " En el Plan de Remuneración y Comisiones que la empresa entrega a los trabajadores se hace constar lo siguiente:

    " Folio 70: Dieta media estimada mensual: 240# .

    Salario bruto mensual garantizado (12 pagas) en euros: 1210 # .

    Folio 71: NOTA 1: Financiación interna a 12 meses: En caso de que un cliente sea baja, bien por decisión unilateral del SDE debido a impago de cuotas de servicio, o bien por baja voluntaria del propio cliente, y este cliente tenga impagados dos o más recibos de la instalación, se descontará una venta al comercial que la vendió con el mismo recurso que la venta cancelada y se aplicará una comisión negativa de 100 #

  4. - Eliminar el H.P. 2ª, con base en los folios 13,18,87 y ss, a la testifical y a la grabación, el siguiente tenor:

    " A instancias de la parte actora se requirió judicialmente de la empresa demandada la aportación, entre otra, de la siguiente documentación:

    4) Relación de operaciones de ventas e instalaciones efectuadas por Victorino en el período comprendido entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR