SAP Valencia 408/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2011
Fecha06 Julio 2011

ROLLO Nº 384/11

SENTENCIA Nº 000408/2011

SECCION OCTAVA

ILMA.SRA.

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a seis de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrent, con el nº 175/10, sobre reclamación de cantidad, por AEGON SALUD S.A. representado por el Procurador Dª. Mª Florentina Pérez Samper, contra D. Apolonio, representado por el Procurador Dª. Rosa Mª Cerdá Michelena, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Torrent en fecha 23 de junio de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Aegón Salud S.A. condeno a Apolonio a que abone a la actora la cantidad de 1597 euros con 65 céntimos, intereses del art. 576 de la Lec, y costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Apolonio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de julio de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aegon Salud SA formuló demanda de juicio monitorio contra Apolonio en reclamación de 1.597'65 euros importe de las fracciones de primas adeudadas habiendo recibido durante la anualidad impagada asistencia que Aegon Salud pagó .Efectuado el requerimiento de pago el demandado presento escrito de oposición alegando que no son ciertos los hechos ya que la demandante es conocedora que en el mes de mayo de 2009 se produjo una nueva contratación por parte del demandado con Catalana Occidente, procediendo a la anulación de la póliza suscrita y que la nueva contratación fue notificada vía fax a Aegon Salud . Señalada la vista las partes se ratificaron en sus correspondientes escritos alegando el demandado además la falta de acreditación de la atención medica recibida . La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada .

SEGUNDO

La parte demandada alega como primer motivo de recurso la falta de acreditación de la atención medica recibida por el demandado pues los documentos aportados son internos de la demandante y no acreditan que el servicio se ha prestado . El motivo ha de ser rechazado por lo que a continuación se expone . En la oposición al juicio monitorio ningún motivo de oposición alego en relación a la no recepción de servicios medico limitándose a decir que "no son ciertos los hechos ya que la demandante es conocedora que en el mes de mayo de 2009 se produjo una nueva contratación por parte del demandado con Catalana Occidente, procediendo a la anulación de la póliza suscrita y que la nueva contratación fue notificada vía fax a Aegon Salud " . El criterio de esta Sala en cuanto al ámbito de oposición del monitorio en relación al verbal posterior esta recogido numerosas sentencias de esta Sala y que se funda en las siguientes consideraciones. El artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y...

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