SAP Toledo 31/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución31/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00031/2011

Rollo Núm. ................... 5/2008.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo.-Sumario Núm. .............. 1/2006.- SENTENCIA NÚM. 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ Sanchez

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de julio de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2006, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por delitos de agresiones sexuales y amenazas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan Manuel, con DNI. núm. NUM008, hijo de Enrique y de Florentina, de estado civil desconocido, nacido en Erandio (Vizcaya), el 21 de mayo de 1.952, sin domicilio actual conocido, con instrucción, de mala conducta, y con antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por el Letrado Sr. López Díaz; contra Blas, con DNI. núm. NUM009, hijo de Jesús y de María del Carmen, de estado civil desconocido, nacido en Basilea (Suiza), el 9 de agosto de 1.968, y vecino de Alcorcón (Madrid), con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM010, NUM011 NUM012, con instrucción, de mala conducta, y con antecedentes penales aquí no computables; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabañas Basarán y defendido por el Letrado Sr. García García; contra Higinio, con NIE. núm. NUM013, hijo de Ricardo y de María Domitila, de estado civil desconocido, de nacionalidad portuguesa, nacido el 25 de octubre de de 1.984, y vecino de Orgaz (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM014, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Gálvez Gallardo; y contra Rodrigo, con NIE. núm. NUM015, hijo de Francisco y de María Domitilia, de estado civil desconocido, de nacionalidad portuguesa, nacido el 27 de enero de 1.980, y vecino de Ventas con Peña Aguilera (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM016, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Gálvez Gallardo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en los arts. 179, 180.1.3ª y ; y de seis delitos de amenazas del art. 169.1º, todos del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor, de los dos primeros, al acusado Juan Manuel y de los de amenazas a todos los acuados, Juan Manuel, Blas, Higinio y Rodrigo, con la concurrencia en Juan Manuel y respecto de los delitos de amenazas, modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a Juan Manuel la pena de 15 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual y 5 años de prisión por el delito de amenazas, con las accesorias correspondientes; y a Blas, Higinio y Rodrigo, la de 4 años de prisión a cada uno de ellos, con los accesorias correspondientes, por el de amenazas; y a todos ellos pago de costas procesales por cuartas partes; y a que, en orden a la responsabilidad civil, todos los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Sagrario en 1170 #, a Ana en 800 #, a Flor, en 12.000 #, a Africa en 600 #, a Carolina en 400 # y a Conrado en 600 #; además, Juan Manuel indemnizará por daños morales a Ana en 6.000 #, con aplicación de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.-SEGUNDO: Por la defensa del acusado Juan Manuel, elevando sus conclusiones a definitivas, solicitó su libre absolución; y de forma subsidiaria, entendiendo que respecto de los delitos de agresión sexual no se ha formulado por las personas presuntamente agraviadas, ni por sus representantes legales o el Ministerio Fiscal, denuncia o querella; así como la igual existencia de cuatro faltas de amenazas del art. 620 del Código Penal

; concurriendo la circunstancia atenuante 6ª del art. 21, de dilaciones indebidas para todas las infracción, suplicando su aplicación como muy cualificada; como la también absolución por no haberse denunciado las amenazas.-TERCERO: La defensa del acusado Blas, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución y que subsidiariamente se estimara la presencia de dos faltas de amenazas del art. 620 del Código Penal, que tenían como perjudicadas a Ana y Flor, aplicando en todo caso la atenuante de dilaciones indebidas.-CUARTO: Por la defensa de los acusados Higinio y Rodrigo, en su calificación elevada a definitiva, solicitó su libre absolución.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "en fechas no específicamente determinadas pero comprendidas entre los meses de julio y agosto de 2004, el acusado Juan Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 16 de julio de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Bilbao, por delitos de estafa y amenazas, a las penas respectivas de seis meses de prisión y un año y seis meses de prisión, simulando pertenecer a una organización internacional y dedicarse al blanqueo de dinero, contactó en primer lugar con el también acusado Blas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a quien conocía de una estancia anterior en prisión, y luego con los también acusados Higinio y Rodrigo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de todos los cuales consiguió dinero para sufragar los gastos de la operalan de blanqueo que aseveraba tener entre manos, y a estos últimos que les presentaran alguna chica de buena presencia, presentándoles a Sagrario, para inmediatamente separarse del grupo que se formó por haber sufrido un accidente un familiar, sin volver a tener trato alguno con ellos.

Moviéndose por las localidades de Menasalvas, Navahermosa, Ocaña y Polán, con algunos desplazamientos a Madrid, a los hoteles Reina Victoria e Ibis de Leganés, Juan Manuel, al que acompañaba siempre Blas, comenzó a formar un grupo de jóvenes, en el que además de Sagrario, se fueron integrando Ana, de 17 años de edad, Nuria, Flor Africa, Carolina y Casilda, a quienes proponía que participaran en el negocio, pidiéndoles que le entregaran dinero y que, a cambio, culminada la operación que estaba realizando, y que consistía en trasladar ese dinero negro a otros lugares, les devolvería lo prestado junto con varios millones más de las antiguas pesetas, a cuyo fin efectuaron varios desplazamientos a Madrid, a los hoteles reseñados, a la espera de la materialización de alguna operación que nunca se llegó a realizar, pagando los gastos las antes reseñadas, así como trasladándose desde aquellas localidades de la provincia de Toledo en los vehículos de tales colaboradoras. De esta forma consiguió que Sagrario le entregara 1170 #, Ana en 800 #, Flor 12.000 #, Africa 600 #, y Carolina 400 #, en todos los casos bajo la promesa de devolvérselas muy aumentadas al conseguir el propósito que decía perseguir. Dentro de la forma de operar que Juan Manuel y que las jóvenes aceptaban voluntariamente, estaba que cuando pernoctaran en Madrid, o en los domicilios de ellas en que lo hicieran, habrían de acostarse desnudas en la cama junto con Juan Manuel, bajo la excusa de que si se presentaba la Policía, estaría justificada la actitud al ser pareja y hacer el amor. En esta actitud durmieron varias noches, y concretamente, en día no determinado, pero en los meses de julio o agosto de 2004, en el domicilio de Sagrario, que mantenía una relación sentimental con Blas, se acostaron ambos en una habitación, y en la otra el acusado Juan Manuel con Ana, de 17 años de edad, haciéndolo ambos desnudos, comenzando a Juan Manuel a tocarla hasta que la penetró vaginalmente, eyaculando en el exterior; y otro día, en el domicilio de Africa, mayor de edad, al que se habían desplazado desde Madrid, Juan Manuel se acostó con la misma, ambos desnudos, llegando a tener relaciones sexuales completas.

En el mismo período, conocedor el acusado Juan Manuel de que Conrado le debía la cantidad de 500 euros a Sagrario, exigió a ésta que se la reclamara, llegando incluso a ir a casa de los abuelos de Conrado para conseguir la entrega, exigiéndoselos sin conseguir que se los entregara, y como Conrado no tuviera dinero, Juan Manuel le amenazó con quemar la casa de sus abuelos de no saldar la deuda, y consiguiendo Conrado 300 euros y se los entregó a Juan Manuel, que persistió en exigirle lo que faltaba, lo que hizo al día siguiente, entregándole los 200 euros que faltaban, y que Juan Manuel hizo suyos".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado, por sendos delitos de agresión sexual de los arts. 179, 180.1, y del Código Penal, que tienen como perjudicadas a Ana, de 17 años de edad en el momento de los hechos, y a Africa, mayor de edad; y hechos que se le imputan con exclusividad al acusado Juan Manuel, su defensa, en trámite de calificación...

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