SAP Santa Cruz de Tenerife 245/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha01 Julio 2011

SENTENCIA

Rollo no. 183/11.

Autos no. 664/09

Juzgado de 1a Instancia n.o 1 de Santa Cruz de La Palma.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Dona Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de julio de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1a INSTANCIA n.o UNO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, en los autos n.o 664/09, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad MELINI GRUPO DE EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el/la Procurador Don --- y dirigida por el Letrado Don José Miguel Velazquez Perelló, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Julián Jiménez Quintana, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Juan Luis Jiménez Rey dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Procurador D. Luis Hernández de Lorenzo Nuno, en nombre y representación de la entidad mercantil Melini Grupo de Empresas Turísticas, S.A. (en adelante Melini), frente a la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y, en consecuencia, declaro:

la nulidad de la confirmación de SWAP cancelable suscrita entre las partes en fecha 13 de septiembre de 2007 así como de las confirmaciones de SWAP suscritas en fecha 7 de febrero de 2008 y 31 de julio de 2008, con todos las consecuencias y efectos inherentes a tal declaración.

la obligación de ambos contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas a consecuencia de las confirmaciones declaradas nulas, con los intereses legales, condenando a la entidad demandada al reintegro a la entidad actora de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, con igual fecha valor, y a retroceder cuantos intereses, comisiones y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta bancaria, como consecuencia del cargo de tales liquidaciones.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante diligencia de ordenación de treinta y uno de marzo pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de quince de abril senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de junio del ano en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar la entidad demandada reproduce en su recurso la declinatoria por falta de jurisdicción promovida en su momento y desestimada por el juzgador de primera instancia en el Auto de 18 de enero de 2.010, confirmado por el de 14 de abril siguiente.

La alegada falta de jurisdicción se basa en la sumisión a arbitraje suscrita por las partes contratantes, en el contrato de confirmación de SWAP cuya nulidad precisamente se pretende con la demanda.

SEGUNDO

En la resolución judicial resenada expone el juez a quo, acertadamente, que la cuestión a resolver es la de la validez de la cláusula de sumisión a arbitraje, que termina reputando nula por dos razones: por entender aplicable la legislación relativa a la defensa de los consumidores (concretamente el art. 57.4o de la Ley General de defensa de consumidores y usuarios) y por estimar que, en todo caso, se obtendría la misma conclusión (nulidad de la cláusula) aplicando la Ley de Condiciones generales de la contratación ...

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