SAP Murcia 348/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2011

J. de 1ª Instancia nº 8 de Murcia

Ordinario 2075/2008

S E N T E N C I A nº 348/2011

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En Murcia, a 8 de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 2075/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre las partes: como actora FRUGIMA, S.A.T., representada por la Procuradora Sra. CARMEN DE LA FE FORTES PARDO y defendida por el Letrado Sr. ANTONIO ZAPATA BELTRÁN, y como demandada VEGAMUR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Mª JOSÉ NIEVES GARCÍA GARCÍA y defendida por el Letrado Sr. JOAQUIN GUILLEN MONTIJANO.

En esta alzada actúa como apelante FRUGIMA, S.A.T., personándose por la Procuradora Sra. CARMEN DE LA FE FORTES PARDO, y como apelada VEGAMUR, S.L., personándose por la Procuradora Sra. Mª JOSÉ NIEVES GARCÍA GARCÍA. Siendo Ponente la Sra. Magistrado suplente Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de mayo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Fortes Pardo, en nombre y representación de "S.A.T. nº 277CV Frugima" debo condenar y condeno a "Frutas y cítricos Vegamur, S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª José Nieves García García, a abonar a la parte demandante la cantidad de seis mil ciento setenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (6171,45 #), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, sin expresa condena en las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de FRUGIMA S.A.T., en el se que se interesa la revocación de la resolución recurrida.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 846/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 21 de junio de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte actora fundamentó su demanda en la instancia en la existencia de un contrato de compraventa mercantil por el cual la demandante suministró a la demandada la mercancía, en concreto limones, que se relejan en la factura, albaranes y documentos acreditativos de la entrega al transportista en fechas 11 de julio, 21 de julio y 25 de julio de 2008. Pese a que la demandada comprobó dicha mercancía en las instalaciones de la demandante y procedió a su retirada, lo que implica su aceptación como válida a los efectos comerciales, no había abonado su importe a la fecha de la demanda, a pesar del requerimiento previo de pago.

Por su parte la demandada alegaba que no se pactó como precio el que se reseñaba en los albaranes aportados por el demandante, sino que el precio pactado fue "a resultas de la comercialización". Además, niega la existencia de la tercera entrega de limones de fecha 25 de julio de 2008, esgrimiendo que no existe documento acreditativo de la entrada de la mercancía a los almacenes de la demandada (como si lo hay en los otros casos). Por último, expone la demandada que la mercancía entregada por la actora no reunió las cualidades necesarias para ser apta para el fin para el que fue adquirida (la exportación) teniendo que ser entregada para deshecho, percibiendo la demandada por ello una suma de 4562,36 #.

La sentencia recurrida considera acreditadas las dos primeras entregas, pero no la tercera y en cuanto al precio, condena a la demandada a pagar el precio de "la cítrica" por aquellos limones que considera probado que tuvieron tal destino (para zumo, por no servir para otra cosa) y el resto al precio de mercado de esta mercancía en la fecha de la compraventa, que era 0,390 # el Kg., no considerando por tanto acreditado el precio alegado por la demandante.

En su recurso el apelante (FRUGIMA, SAT) plantea su disconformidad con la resolución recurrida y alega error en la valoración de la prueba con incidencia en la aplicación e infracción de las normas sustantivas sobre compraventa, ya que sostiene que existieron tres entregas de mercancía, que el precio pactado por las partes fue el que figura en los albaranes de entrega de la mercancía y que la mercancía estaba en perfecto estado cuando se produjo la entrega; en consecuencia, solicita que se revoque la resolución recurrida y se condene al apelado al pago de la mercancía total al precio señalado en el recurso, o, subsidiriamente, que se condene al pago de la mercancía que la sentencia considera probado que se entregó, pero al precio fijado en los albaranes de entrega, ya que no se puede admitir, a juicio del apelante, que la mercancía no estaba en las condiciones pactadas y conforme a su destino final. Finalmente, de no acogerse las pretensiones anteriores, alega el apelante incongruencia extra petita impropia de la sentencia recurrida.

El apelado, por su parte, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión controvertida, tal como queda planteada, se centra en determinar cuál fue el precio de compraventa pactado por las partes y que por tanto el comprador ha de abonar al vendedor, ya que ha quedado suficientemente acreditada la existencia de un contrato de compraventa de limones entre las partes cuyo objeto eran limones rodrejos y cuya entrega se considera probado que se verificó. Del mismo modo, tampoco resulta controvertido el hecho de que el comprador no ha cumplido su obligación de pago del precio. Si bien es cierto que en la instancia resultó controvertido el hecho de si se produjeron dos o tres entregas, en el juicio resultó suficientemente probado, tal como lo considera la sentencia recurrida, que sólo están acreditadas las dos primeras entregas (de fechas 11 y 21 de julio de 2008 ), siendo éste el objeto de la compraventa (48.387 Kg. de limones rodrejos en dos entregas de 24.391 y 23.996), y esta instancia comparte plenamente tal conclusión. Lo que se discute es por tanto cual fue el precio pactado y cuanto ha de abonar el comprador. Como sabemos, el precio es un elemento esencial del contrato de compraventa, el artículo 1445 del Código civil...

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