SAP Madrid 230/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00230/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 564/2010

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 344/2008

SENTENCIA Nº 230/2011

En Madrid, a 8 de julio de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 564/2010, los autos del procedimiento número 344/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Adolfo, D. Anselmo y D. Belarmino contra IMRONDA SA, siendo objeto del mismo tanto el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales como de reclamación de cantidad.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la procuradora Dª. María Rosalva Yanes Pérez y el letrado D. Carlos Lorenzo Romero por D. Adolfo, D. Anselmo y D. Belarmino, y el procurador D. Carlos Mairata Laviña y el letrado D. José Ricardo López-Laguna Guerrero por IMRONDA SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 9 de julio de 2008 por la representación de D. Adolfo, D. Anselmo y D. Belarmino contra IMRONDA SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

1º) Declarar la nulidad e ineficacia de la Junta General Ordinaria de Accionistas de IMRONDA, S.A. celebrada el 30 de mayo de 2008 por defecto en su convocatoria y, en su defecto, en su constitución y, en su consecuencia, la nulidad e ineficacia de todos los acuerdos sociales aprobados en ella.

2º) Subsidiariamente, para el caso de que se estime que la Junta General Ordinaria de 30 de mayo de 2008 fue regularmente convocada y, en su caso, constituida, declarar la nulidad e ineficacia de los acuerdos sociales aprobados al tratar los puntos del Orden del Día primero a décimo, ambos incluidos. 3º) Subsidiariamente del pedimento anterior, para el caso de que no se estime la nulidad radical, como contrarios a la ley, de los acuerdos sociales impugnados, declarar la anulabilidad de los mismos por haber sido tomados en contravención de los Estatutos Sociales y en perjuicio evidente para los intereses de la sociedad y de sus accionistas, en particular, de mis representados, procediendo en consecuencia a la anulación de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria del 30 de mayo de 2008 al tratar los puntos primero a décimo del orden del día.

4º) Declarar igualmente nulos o anulables, según proceda conforme a los pedimentos anteriores, y carentes de efectos todos aquellos acuerdos sociales y actos que, posteriores a los que son motivo de impugnación en esta demanda, sean adoptados por la entidad demandada como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si son adoptados en ulteriores Juntas Generales de Accionistas.

5º) Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos así como el pago de las costas del litigio.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 2 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de D. Adolfo, D. Anselmo y D. Belarmino, debo absolver y absuelvo a la mercantil Imronda, S.A. de las peticiones deducidas en su contra; con expresa condena en costas a los actores".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Adolfo, D. Anselmo y D. Belarmino se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 7 de julio de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los apelantes, D. Adolfo, D. Anselmo y D. Belarmino, en su condición de socios de IMRONDA SA, impugnan los acuerdos adoptados en la junta general de dicha entidad celebrada, tras convocatoria judicial, el día 30 de mayo de 2008. La falta de éxito de sus pretensiones en la primera instancia les ha llevado al planteamiento de la presente apelación, en la cual aducen los siguientes motivos: 1º) defectos que afectarían a la convocatoria de la junta por no haberse respetado el plazo legal previsto para celebrar la ordinaria y por haberse tratado en ella asuntos propios de una extraordinaria; 2º) que habrían mediado defectos de constitución de la junta, por no haber permitido a D. Anselmo intervenir en la misma por 59.370 acciones y por haberse admitido, en cambio, la participación mediante representación insuficiente de las socias TEXCORP LLC y IAH LLC; 3º) la nulidad de los acuerdos aprobatorios de las cuentas anuales de los ejercicios 2003 a 2006 porque quien como administrador único las habría elaborado no tenía el cargo vigente; 4º) la posible vulneración de los derechos de deliberación en la junta y de información en el seno de la misma que les asistían a los recurrentes en su condición de socios; 5º) la existencia de irregularidades en las cuentas aprobadas y en la gestión social de cada uno de los ejercicios sociales que en la junta fueron tratados; 6º) la solicitud de que sean anulados por lesivos para el interés social los acuerdos de nombramiento de administrador del Sr. Luis Manuel y de ratificación general de las actuaciones por él realizadas hasta entonces; 7º) la impugnación por falta de motivación del acuerdo sobre autorización concedida al órgano de administración para la adquisición derivativa de acciones propias; y 8º) la invocación de la procedencia de que fuesen anulados, en cualquier caso, los acuerdos adoptados por perjudiciales para la sociedad, aduciendo que los minoritarios habrían padecido una falta de transparencia en la gestión social que no ha revertido en beneficio de la entidad.

Recordamos que los acuerdos adoptados en la junta general de IMRONDA SA celebrada el 30 de mayo de 2008, que fueron aprobados por mayoría del 68,04 % del capital social, fueron los siguientes:

  1. ) aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio social 2003; 2º) aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2003;

  2. ) aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio social 2004;

  3. ) aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2004;

  4. ) aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio social 2005;

  5. ) aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2005;

  6. ) aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio social 2006;

  7. ) aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio 2006;

  8. bis) nombramiento de administrador único, para lo que designó a D. Luis Manuel ;

  9. ) ratificación de la actuación del administrador único durante los ejercicios precedentes y hasta la celebración de esta junta; y

  10. ) autorización al órgano de administración para la adquisición derivativa de acciones propias, mediante compraventa, hasta un máximo del 10 % del capital social, por precio mínimo de 15 euros por acción y máximo de 45 y una duración de la autorización de 18 meses.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre ), que es el texto legal que, con las reformas correspondientes, resulta aplicable al litigio.

SEGUNDO

La parte apelante alega la existencia de defectos que afectarían a la convocatoria de la junta ya que no se habría respetado el plazo previsto en el artículo 95 del TRLSA (que exige su celebración en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio) y porque habiéndose convocado como ordinaria se trataron también asuntos propias de una extraordinaria (a los que se refiere el artículo 96 el TRLSA).

Somos conscientes de que en lo relativo al tratamiento que merecían los acuerdos adoptados en una junta ordinaria celebrada fuera de plazo se ha producido un cierto vaivén jurisprudencial. Frente al criterio, en principio mantenido por la jurisprudencia ( sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 19 de abril de 1.960, 4 de mayo y 13 de octubre de 1.961, 10 de mayo de 1.967 y 27 de octubre de 1.983 ), que defendía, en contra del mayoritario en la doctrina, la nulidad de la junta de aprobación de cuentas celebrada fuera del plazo establecido en el artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas, porque ello entrañaría un acto contrario a la ley, susceptible de...

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