SJMer nº 1 56/2015, 13 de Marzo de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
ECLIES:JMZ:2015:2370
Número de Recurso506/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00056/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº UNO DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702 / Fax: 976-208704

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2013 0001105

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2013-B

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. Luciano , Leonor , Norberto , Raúl

Procurador/a Sr/a. ANA SANTACRUZ BLANCO, ANA SANTACRUZ BLANCO , EMILIO PEÑA BONILLA , EMILIO PEÑA BONILLA

Abogado/a Sr/a. MARIANO TAFALLA RADIGALES, MARIANO TAFALLA RADIGALES , FRANCISCO-WENCESLAO GRACIA ZUBIRI , FRANCISCO-WENCESLAO GRACIA ZUBIRI

DEMANDADO D/ña. MASTRAL&MALLO ABOGADOS S.L.P. EN LIQUIDACION

Procurador/a Sr/a. CARLOS BERDEJO GRACIAN

Abogado/a Sr/a. ANTONIO LONGAS PELLICENA

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ María Sáenz Martínez .

Lugar: ZARAGOZA .

Fecha: trece de Marzo de dos mil quince.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 506/2013-B, promovidos por D. Luciano y Dª. Leonor , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, y asistidos por el Letrado D. MARIANO TAFALLA RADIGALES, contra la sociedad MASTRAL &MALLO ABOGADOS, SLP, EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, asistida por el Letrado D. ANTONIO LONGÁS PELLICENA, y contra los intervinientes voluntarios en calidad de demandados D. Norberto y D. Raúl , representados por el Procurador de los tribunales D. EMILIO PEÑA BONILLA y asistidos por el Letrado D. WENCESLAO GRACIA ZUBIRI; sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 2013 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, en el que terminaba solicitando que se dicte sentencia en los términos acordados en el Suplico de su demanda.

SEGUNDO

Por decreto se acordó admitir a trámite la presente demanda, ordenando dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en veinte días conteste a la demanda.

En fecha 11 de febrero de 2014 tuvo entrada en este Juzgado la contestación a la demanda de la sociedad MASTRAL &MALLO ABOGADOS, SLP, EN LIQUIDACIÓN, por la que solicita la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

En fecha de 3 de abril de 2014 tuvo entrada en este Juzgado la contestación a la demanda de D. Norberto y D. Raúl , por la que solicita la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En fecha de 2 de mayo de 2014 la parte actora de conformidad con el artículo 13.3 LEC presentó escrito de oposición a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

CUARTO

Por diligencia de ordenación, cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC , y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, señalándose para el día 8 de mayo de 2014, día en que se procedió a su celebración, compareciendo la partes, por medio de su representación procesal y asistencia letrada, se afirmaron y ratificaron en sus escritos iniciales, quedando fijados los hechos controvertidos e interesando el recibimiento del pleito a prueba, la cual fue admitida y se desarrolló el acto en los términos que consta en la grabación realizada al efecto.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día 11 de septiembre de 2014 señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC , salvo el plazo para dictar sentencia por la carga de trabajo de Juzgado, y el volumen y complejidad de los asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora D. Luciano y Dª. Leonor , representados por el Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, contra la sociedad MASTRAL &MALLO ABOGADOS, SLP, EN LIQUIDACIÓN, (M&M, en adelante) representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, y actuando por intervención voluntaria en calidad de demandados D. Norberto y D. Raúl , representados por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO PEÑA BONILLA, las siguientes acciones:

- La acción de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de la sociedad demandada en fecha de 23 de octubre de 2013 por vulneración del principio de imagen fiel de la sociedad conforme a los artículos 204LSC.

- La acción de anulabilidad de los acuerdos de la referida Junta por lesión del interés social en beneficio de uno o varios socios conforme al artículo 205 LSC.

- La acción de anulabilidad en cuanto al segundo acuerdo del orden del día por acordar pasar el resultado de la liquidación al fondo de reservas conforme al 338 y siguientes de la LSC.

Las razones de impugnación aducidas por la actora que fundamenta dichas acciones son las siguientes:

En primer lugar, las cuentas de la sociedad no reflejan la imagen fiel de la sociedad por los siguientes motivos:

  1. En la aprobación de la cuentas, se presentaron para su aprobación dos balances distintos, con contenido económico dispar.

  2. La forma de facturación llevada a cabo en las cuentas es incompleta e incorrecta puesto que: en primer lugar, mayoría de las facturas han sido emitidas y contabilizadas por el despacho constituido por los socios que representaban el 51% del capital social, MALLO HOYOS Y ARANDA ABOGADOS, SLP, (MHA en adelante), posteriormente denominado MALLO Y HOYOS ABOGADOS, SL, (MYH en adelante); en segundo lugar, el liquidador ha minutado los expedientes sin respectar las normas del REICAZ; en tercer lugar, no se han contabilizado, ni facturado expedientes pendientes de cobro, con especial referencia al cliente Ibercaja.

  3. El segundo acuerdo social se impugna porque no se ha presentado ni aprobado un plan de liquidación de la sociedad, y estando la empresa en liquidación se ha acordado aplicar el resultado del ejercicio a las reservas voluntarias, vulnerando lo establecido en la Ley (artículo 383 y concordantes).

  4. El tercer acuerdo social referente a la aprobación de la gestión del órgano de administración se impugna porque el liquidador no actúa conforme a lo establecido en los artículos 383 y siguientes LSC, existiendo irregularidades en la liquidación.

En segundo lugar, ello fundamenta que los acuerdos se adoptaron con abuso de la mayoría del capital social, es decir con el voto del 51% del capital social ( Norberto , Raúl y Tania ), lesionando el interés de la sociedad, y por ende a los socios minoritarios que votaron en contra ( Luciano y Leonor ).

CONTEXTO DE LOS HECHOS:

La parte actora impugna los acuerdos adoptados en la Junta de 23 de octubre de 2013 en la sociedad M&M, SLP. No son hechos controvertidos y por tanto han de ser tenidos por cierto que dicha sociedad actuó con normalidad en el tráfico jurídico hasta el mes de octubre de 2010, acordándose su liquidación formalmente el 25 de marzo de 2011, nombrándose como liquidador D. Leandro . Anteriormente habían sido administradores mancomunados Luciano , Y Norberto , a socios mayoritarios de la sociedad con el 47% del capital social. El resto de socios: Tania , Raúl y Leonor , representaban individualmente el 2% del capital social (documento 3 de la demanda en relación con lo manifestado con las partes).

SEGUNDO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN: AUSENCIA DE PLAN DE LIQUIDACIÓN, ACTUACIÓN DEL LIQUIDADOR.

En el Suplico de la demanda la actora solicita que se ordene al liquidador la realización de un plan de liquidación, y que se realicen los derechos de cobro de la sociedad en liquidación conforme a las normas del REICAZ. Asimismo, dicha solicitud está relacionada con los motivos de impugnación de los acuerdos 2º y 3º adoptados por la Junta, pues de lo alegado por la actora subyace como se explicará, un desacuerdo generalizado con la gestión de la liquidación, por ello no se va a proceder a un análisis correlativo de los acuerdos impugnados.

Empezando por el segundo acuerdo social por el que se aprueba que los resultados positivos del ejercicio se llevarán a reservas voluntarias, es impugnado porque no se ha presentado ni aprobado un plan de liquidación de la empresa, y estando la misma en liquidación no procede aplicar a tal destino el resultado positivo, pues vulnera lo establecido en la Ley (artículo 383 y concordantes).

El tercer acuerdo social referente a la aprobación de la gestión del órgano de administración se impugna pues considera que el liquidador no ha actuado conforme a lo establecido en los artículos 383 y siguientes LSC, existiendo irregularidades en la liquidación.

En referencia a ambos motivos de impugnación que están estrechamente relacionados cabe señalar que:

-El artículo 383 LSC no impone la obligación de remitir el balance o inventario a los socios, y tampoco señala como debe realizarse el mismo.

- El liquidador, cuyo nombramiento no fue impugnado, el 16 de diciembre de 2011 remitió a los socios por correo electrónico un balance de inicio de liquidación (documento 3 bis, contestación Norberto Y Raúl ).

- Leandro previamente había solicitado una prórroga para presentar el estado contable mediante correo electrónico el 17 de...

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