SAP Madrid 206/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha08 Julio 2011

SECCIONTERCERA JUICIO DE FALTAS: 470/10

AUDIENCIAPROVINCIAL JDO. INS. Nº 4 MOSTOLES

ROLLO 226/11

SENTENCIA NUM: 206

En Madrid, a 8 de julio de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 470/10, habiendo sido parte como apelante Patricio, con la adhesión del Ministerio Fiscal, y como apelado Agustín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 14-2-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Agustín de los hechos por los que se sigue el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Patricio se interpuso Recurso de Apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 7 de julio de 2011, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 237/11, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega la existencia de un error en la valoración de la prueba y solicita una

sentencia condenatoria de Agustín, que fue absuelto en el Juzgado de Instrucción, y ello sosteniendo una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, sustancialmente su propia declaración prestada en la vista oral, y que exige además una valoración distinta de la declaración del denunciado citado, y de las prestadas por los testigos Aurelio y Eladio . Sin embargo, tal pronunciamiento no puede realizarse en la vía del recurso de apelación cuando implique la valoración de medios de prueba personales, como sucede en este supuesto.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR