SAP León 257/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00257/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100925

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2009

Apelante: CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI S.L

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA.

Abogado: JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ

Apelado: DECOLESA, DECORACION Y CONSTRUCCIONES LEONESAS, S.A.

Procurador: ANA MARÍA DE PASCUA APARICIO

Abogado: SANTIAGO PASCUA APARICIO.

SENTENCIA Nº. 257/2011

En la ciudad de León, a ocho de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 839/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de León, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil número 430/2010, en los que aparece como partes apelantes -y asimismo apeladas-las entidades mercantiles "(DECOLESA) DECORACIÓN Y CONSTRUCCIONES LEONESAS, S.A." y "CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L.", representadas respectivamente por las procuradoras de los tribunales Dª. Ana María Pascua Aparicio y Dª. Cristina de Prado Sarabia, asistidas asimismo respectivamente por los abogados D. Santiago Pascua Aparicio y D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de León en los autos de referencia se dictó la Sentencia núm. 112/2010. de 12 de abril, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L. contra DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS LEONESAS, S.A. y estimando parcialmente la reconvención formulada por la procuradora Sra. Pascua Aparicio en nombre de DECOLESA contra la actora debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L. a abonar a DECOLESA la cantidad de 3.515,78 #."

"2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos a trámite, y tras los trámites correspondientes, fueron elevados los autos a la Audiencia, personándose las partes en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el pasado día cinco de abril del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

Recurso de DECOLESA :

Asumiendo esta parte los razonamientos esenciales de la sentencia que le llevan a acoger parcialmente los pedimentos de la demanda reconvencional, discrepa de la misma en la aplicación de la regla de tres sobre las cantidades que se reclaman en aquella. Se razona que DECOLESA sólo subcontrató con la actora el enfoscado, alicatado y colocación del mármol en los baños, excluyendo el Spa y otras dependencias. Afirma que los baños ejecutados no fueron 27 como se dice en la sentencia sino 31, no ofreciendo discusión que se sustituyeron piezas en 21 de ellos, pero utilizando como principal argumento que la penalización se aplicó a todos los espacios construidos por la actora y que importó la suma de 8.8887,29 #, impuestos incluidos como así se deduce de las certificaciones y facturas obrantes en autos.

El motivo merece acogida porque los argumentos que se exponen en el mismo resultan acreditados en autos. Compartiendo los razonamientos de...

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