SAP A Coruña 372/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00372/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 191/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a primero de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 191 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1942 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Paseo de Gracia 11, con número de identificación fiscal A-08 168 189, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el abogado don Armando Fernández-Xesta Goicoa; y como apelado, el demandante DON Ramón, mayor de edad, vecino de O Pino (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Lardeiros, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigido por la abogada doña María de los Ángeles Santos Díaz; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por el perjuicio sufrido al tener que subcontratar transportes, como consecuencia de siniestro de circulación vial de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía de la apelación a 19.947,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de abril de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por don Ramón, representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso frente a la entidad Banco Vitalicio, representado por el procurador D. José A. Castro Bugallo y condeno a esta última a abonar al actor la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte euros con treinta y un céntimos, los intereses recogidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y las costas del procedimiento» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Ramón escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de julio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 191 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 13 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; así como al procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de don Ramón, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Ramón es titular de una empresa de transporte, teniendo tres camiones, con ruta nacional y trabajo con una empresa maderera.

  2. - El 12 de septiembre de 2007 uno de los camiones sufrió un siniestro, cuya culpabilidad ha sido aceptada por "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros".

  3. - El 12 de noviembre de 2009 don Ramón formuló demanda contra "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", reclamando el abono de 19.947,20 euros, importe de las bases de dos facturas emitidas por otro contratista, al que subcontrató durante dos meses para la realización de su trabajo con la fábrica de tableros.

  4. - "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" se opuso a la pretensión, y, tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda, con costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

El lucro cesante .- El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora muestra su discrepancia con la valoración del lucro cesante negativo. Admite que don Ramón subcontrató durante dos meses a otro transportista, y no niega que le abonase las facturas por importe de 19.947,20 euros. Pero se rechaza la relación de causalidad entre el siniestro y el servicio, la necesidad de la subcontrata, y la cuantificación.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La doctrina jurisprudencial actual [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7346/2010, recurso 621/2007 ), 18 de junio de 2010 (Roj: STS 3270/2010 ), 30 de abril de 2010 (Roj: STS 1901/2010, recurso 118/2004 ), 16 de diciembre de 2009 (Roj: STS 8154/2009, recurso 1309/2005 ), 5 de mayo de 2009 (Roj: STS 2386/2009, recurso 786/2004 ), 26 de septiembre de 2007 (RJ Aranzadi 5360 ), 27 de junio de 2007 (RJ Aranzadi 4675 ), 14 de julio de 2006 (RJ Aranzadi 6380 ), 7 de julio de 2005 (RJ Aranzadi 9545 ), 14 de julio de 2003 (RJ Aranzadi 4629 ), 6 de septiembre de 1991 (RJ Aranzadi 6045) entre otras muchas] sigue recordando que, conforme al artículo 1106 del Código Civil, el concepto de lucro cesante se refiere a las ganancias frustradas o dejadas de...

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