SAP Vizcaya 498/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2011
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha08 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/002763

R. apela. Meca. L2 873/10

O. Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro. Ordinario L2 41/10

Recurrente: ENERGYA VM GESTIÓN DE LA ENERGÍA SLU

Procurador/a: GERMÁN ORS SIMÓN

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: GERMÁN APALATEGUI CARASA

SENTENCIA Nº 498/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª.LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a ocho de julio de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados el procedimiento PROC. ORDINARIO 41/10, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO. Como apelante: ENERGYA VM GESTIÓN DE LA ENERGIA SLU. representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Lobato Lavín. Como apelada que se opone al recurso IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por la Letrado Sra. Estefanía Larrafiaga.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de julio de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCITADA POR LA DEMANDADA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, SE DESESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Ors, en nombre y representación de CÉNTRICA ENERGÍA S.L.U, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, ABSOLVIENDO ala expresada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 873/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado 31 de mayo de 2011, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal pava la deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada por la mercantil Céntrica Energía S.L.U. (en adelante Céntrica) pretendía la reparación del daño que se le decía causado por la conducta desarrollada por la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (en adelante, simplemente Iberdrola Distribución), conducta consistente en haber desobedecido la obligación impuesta por el legislador a las empresas que desarrollan todas las actividades vinculadas con el mercado de la energía eléctrica en España ("distribuidoras") y por tanto también a Iberdrola Distribución, de permitir a Céntrica el acceso incondicionado y masivo al Sistema de Información de Puntos de Suministro (en adelante, SIPS) de su red de distribución, lo que constituye un elemento esencial para permitir la competencia en el mercado de suministro; habiéndolo otorgado incluso de forma discriminatoria a las empresas comercializadoras de energía eléctrica de su propio grupo; con violación del artº 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (abuso de posición dominante) y del Tratado Europeo vigente en la materia; por cuyo motivo, la demandada Iberdrola Distribución fue sancionada con una fuerte multa en expediente administrativo resuelto por el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia.

Alegaba Céntrica, como empresa comercializadora independiente de energía eléctrica dentro del actual proceso de liberalización de dicho mercado, que la conducta antedicha le impidió efectuar ofertas más eficientes y competitivas a sus clientes consumidores finales de esa energía e incluso buscar otros nuevos y contratar con ellos; y el perjuicio cuya reparación, se reclamaba consistía tanto en los gastos legales en los que Céntrica incurrió en sus infructuosos intentos para accedes a la información concerniente al SIPS como en los ingresos dejados de obtener (lucro cesante) por la negativa de Iberdrola Distribución de otorgar la información solicitada, calculados en función de los clientes captados una vez que la distribuidora se ha plegado a facilitar aquella y con arreglo al informe pericial de la consultora "Auren, Centro Auditores Consultores, S.L. y suscrito por el economista D. Ángel Jesús .

Señalaba Céntrica en su demanda que interesó de Iberdrola Distribución el acceso masivo al SIPS de su red de distribución con fecha 9 de Octubre de 2006 (Documento nº 13 de la demanda) sin obtener lo que le interesaba pues Iberdrola Distribución, en su contestación de 17 de Octubre siguiente, condicionaba dicha información a que Céntrica aportara determinados datos de los consumidores finales respecto de los que se interesaba el acceso al SIPS.

Alegaba también Céntrica que, tras otras reclamaciones posteriores pata el acceso al SIPS, recibió de Iberdrola Distribución una carta de fecha 22 de Mayo de 2008 (y remitida por fax ese mismo día como consta en la impresión en su parte superior izquierda, documento n° 23 de la demanda), que es del tenor literal...

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