SJMer nº 12 94/2022, 22 de Marzo de 2022, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13462
Número de Recurso2250/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 3 - 28013

Tfno: 914930518

Fax: 914930580

42020310

NIG: 28.079.00.2-2019/0212016

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2250/2019

Materia: Derecho mercantil: otras cuestiones

Clase reparto: DEMANDAS ART. 101 Y 102 UE

NEGOCIADO 2

Demandante: NH HOTEL GROUP, S. A.

PROCURADOR D. /Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA)

PROCURADOR D. /Dña. MARTA CENDRA GUINEA

SENTENCIA Nº 94/2022

JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. ANA MARÍA GALLEGO SÁNCHEZ

Lugar : Madrid

Fecha : veintidós de marzo de dos mil veintidós

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido,

habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 2250/2019 a instancia de NH HOTEL GROUP, S.A., representado por el procurador don Víctor Venturini Medina, y bajo la Dirección Letrada de don Agustín González, contra la Entidad de Gestión de los Derechos Audiovisuales (EGEDA), representada por doña Marta Cendra Guinea, y bajo la Dirección letrada de don Óscar Franco Pujol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10/10/2019, por el procurador don Víctor Venturini Medina, en nombre y representación de NH HOTEL GROUP, S.A., se formuló demanda de juicio ordinario, frente a Entidad de Gestión de los Derechos Audiovisuales (EGEDA), en ejercicio de acción declarativa, de condena, y de cesación. Asimismo, se solicitó acceso a las fuentes de prueba, acordándose el trámite previsto en el Art. 283 bis f) LEC, y señalándose vista para el 15 de enero de 2020.

SEGUNDO

Mediante decreto, se admitió a trámite la demanda.

TERCERO

El día 15 de enero de 2020, tuvo lugar la celebración de vista de pruebas, con el resultado que consta en el soporte audiovisual, quedando los autos pendientes de resolución. Con fecha de 27 de enero de 2020, recayó auto.

CUARTO

Con fecha de 10 de febrero de 2020, la procuradora doña Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la Entidad de Gestión de los Derechos Audiovisuales (EGEDA), presentó escrito, de contestación a la demanda, de demanda reconvencional y de adopción de medidas cautelares.

QUINTO

Se tuvo por solicitada la medida cautelar, convocándose a las partes a la vista señalada para el día 3/07/2020, llegado el indicado día compareció la parte actora, y la parte demandada, que ratif‌icó su pretensión de adopción de medidas cautelares, oponiéndose a la misma la inicial parte actora, celebrándose la vista con el resultado que consta en el acta de la misma. Con fecha de 6 de julio de 2020, recayó auto.

SEXTO

La procuradora doña Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la Entidad de Gestión de los Derechos Audiovisuales (EGEDA), presentó escrito, interponiendo recurso de reposición frente al auto de 27/01/2020, al que se conf‌irió la debida tramitación. Con fecha de 08/06/2020, recayó auto.

SÉPTIMO

Con fecha de 02/07/2020, por el procurador don Víctor Venturini Medina, en nombre y representación de NH HOTEL GROUP, S.A., se presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional, oponiéndose a la misma.

OCTAVO

Señalada la Audiencia Previa, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

NOVENO

La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el 9 de febrero de 2022; en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento comienza mediante demanda, en la que NH HOTEL GROUP formula demanda de juicio ordinario frente a EGEDA, si bien, ésta interpone demanda reconvencional frente a la primera.

DEMANDA:

NH HOTEL GROUP formula demanda de juicio ordinario frente a EGEDA.

La demandante ejerce, acumuladamente, dos acciones.

a. Por lo que se ref‌iere al comportamiento anticompetitivo de EGEDA comprendido por la Resolución de la CNC y la Sentencia del TS, se ejercita una acción de resarcimiento de daños al amparo del artículo 75.1 de la LDC, en tanto la infracción viene constatada por una resolución jurisdiccional f‌irme. Esta pretensión abarca temporalmente el periodo sobre el que se proyecta el dictamen de la CNC, es decir, desde el 11 de octubre de 2005 hasta el 12 de mayo de 2011 (acción follow on ).

b. Por lo que se ref‌iere al periodo posterior, esto es, del 13 de mayo de 2011 en adelante, se ejercita una acción integrada por: (i) una pretensión declarativa por la que se solicita al Juzgado que declare que la infracción del Derecho de la competencia cometida por EGEDA es una infracción única y continuada de abuso de posición de dominio que se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de interposición de esta demanda, y

(ii) una pretensión de resarcimiento de los daños sufridos por NH como consecuencia del sobreprecio derivado del abuso de posición de dominio de EGEDA, cuya declaración se pide en primer lugar (acción stand alone ).

La demanda comienza alegando que EGEDA viene llevando a cabo una infracción única y continuada de abuso de posición de dominio en el mercado de la gestión de los derechos de retransmisión de grabaciones audiovisuales a través de los televisores instalados en las habitaciones de hotel, por vía de aplicar a los establecimientos hoteleros unas tarifas inequitativas, excesivas y discriminatorias, desplegar una estrategia de negociación abusiva e incurrir en una falta de transparencia en las relaciones con sus usuarios

La demanda pone de manif‌iesto el dictado de la Resolución de la CNC de fecha de 2 de marzo de 2012 (Expediente S/0157/009EGEDA (AC 2012/726), que declaró cometida una infracción de la competencia, por abuso de posición de dominio, y sancionó a EGEDA con una multa de 478.515 euros.

En concreto, tal abuso de dominancia de EGEDA en la gestión de las tarifas para establecimientos hoteleros, se acotó, en la referida Resolución de la CNC, al periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2005 y el 12 de mayo de 2011.

Seguidamente aduce que el comportamiento abusivo desplegado por EGEDA no ha variado sustancialmente hasta el momento de la presentación de la demanda, por lo que alega que sigue incurriendo en una infracción única y continuada del art. 2 LDC y del art. 102 TFUE.

La Entidad de Gestión de los Derechos Audiovisuales (EGEDA) contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.

La contestación comienza exponiendo que considera aplicable las previsiones del art. 1902 CC.

Asimismo, con carácter previo, opone prescripción, e inexistencia de la acción de cesación.

En otro orden de consideraciones viene a sostener que la Resolución de la CNC en ningún caso aborda las tarifas pactadas entre NH y Egeda. No existe, pues, ningún acto que pueda generar la responsabilidad extracontractual que def‌iende la adversa.

Aduce que NH HOTEL GROUP no ha acreditado la existencia del daño que aduce, ni la relación de causalidad que debería concurrir entre la infracción del Derecho de la Competencia y el daño que dice haber sufrido.

Asimismo, viene a exponer que, en cualquier caso, la propia Resolución de la CNC reconoce que cualquier sobrecoste que pudiera haber padecido NH habría sido repercutido a sus clientes.

Finalmente, y entro otras consideraciones, alega que la acción stand alone carece de fundamento, al no ser posible extrapolar el contenido de la Resolución de la CNC a lo sucedido con posterioridad a su emisión.

DEMANDA RECONVENCIONAL:

La Entidad de Gestión de los Derechos Audiovisuales (EGEDA) formula demanda reconvencional, y suplica sentencia por la que:

a) Declare que, desde el 1 de enero de 2018, NH ha estado realizando un uso ilícito de los derechos de propiedad intelectual gestionados por mi representada;

b) Condene a la demandada a cesar de modo inmediato en el referido uso ilícito;

c) Prohíba a la demandada reanudar tales actividades en tanto no proceda a regularizar la actual situación de incumplimiento en la que se encuentra mediante el pago a cuenta de las tarifas de pacto bajo el Contrato o, en su caso, las señaladas por la CPI desde el 1 de enero de 2018 hasta su completa regularización;

d) Ordene el precinto de todos los aparatos utilizados en todos los establecimientos hoteleros operados por NH; y

e) Condene a NH a indemnizar a Egeda por los daños y perjuicios sufridos por mi mandante, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho V.2., que provisionalmente se f‌ijan en 443.674,71€, más el interés legal del dinero, y aquellos daños y perjuicios que sigan produciéndose hasta que se produzca el total resarcimiento de Egeda;

f) Y en todo caso con expresa condena en costas a NH.

EGEDA alega que tiene reconocido legalmente el derecho a percibir una contraprestación por la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, puesto que la existencia de una pluralidad de autores determina la necesidad de articular un sistema que posibilite de forma efectiva la explotación de la obra, entre otros argumentos. A tales efectos se establece una presunción legal iuris tantum de cesión de los derechos de explotación necesarios la retransmisión ( artículo 20.2.f de la LPI) en lugar accesible al público de las obras...

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