SAP Zamora 250/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 128/11

Nº Procd. Civil : 665/08

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 1 de septiembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 665/08, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Toro, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 128/11 ; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Bernabe Y Dª Clara, representados por la Procuradora Dª. ESTHER LLORDÉN ARENAS, y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, y de otra como apelados D. Clemente, D. Demetrio Y D. Elias, representados por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO ANEGÓN BLANCO y como apelados no opuestos no personados D. Hernan, D. Jacinto, D. Justino Y D. Lorenzo ; y como apelados no opuestos D. Porfirio Y D. Romeo, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Samaniego en nombre y representación de Dª Clara como tutora del incapaz, D. Pedro Enrique y D. Bernabe contra D. Clemente, D. Demetrio, D. Hernan, D. Jacinto, D. Elias, D. Justino, D. Porfirio, D. Lorenzo y D. Romeo, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición a los actores de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de julio de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

fundamentos JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Bernabe y Clara, se impugna la sentencia, alegando como motivos de impugnación: 1.- Error al valorar las pruebas y, en consecuencia, revisión de hechos probados.

  1. - Error en la legislación y jurisprudencia aplicable. 3.- Infracción del art. 394 Lec, pues existir dudas de índole fáctico y jurídico.

SEGUNDO

Con carácter previo, a la vista de la falta de claridad y confusión, tanto de la demanda como del recurso planteado, así como de la sentencia recaída en la instancia, se hace necesario exponer los siguientes antecedentes: 1.- Destacar que los hermanos Pedro Enrique (declarado incapaz y siendo nombrada su tutora, la hoy actora, Clara, por Auto de 22/12/93) Bernabe y Faustino (este último fallecido, siendo declarados herederos abintestato los otros 2 hermanos, por Auto de 14/1/2008) por contrato de 20/9/93, alquilaron la finca denominada, dehesa de Chaquinote, sita en término municipal de Villabuena del Puente, nº 3.593 del Plano General de Concentración Parcelaria, de 325,740 H, a Clemente, Hernan, Romeo

, Demetrio, Porfirio, Jacinto, Lorenzo, Elias y Justino, todos ellos labradores y vecinos de Villabuena y acuerdan, con extinción de las relaciones jurídicas que hasta ahora han mantenido sobre la finca, las siguientes estipulaciones: plazo del arriendo 6 años, objeto la completa extensión de la finca, incluso pastos y caza (los hermanos se reservan la llamada casa del amo, el derecho a cazar y estar en la finca sin causar daño así como el poder construir en cualquier parte que no sea de cultivo). La renta sería de 1.950.000 pts., actualizable anualmente cada 1 de octubre, empezando en el 94, según precios establecidos por el Ministerio de Agricultura. Los arrendatarios se obligan solidariamente al cumplimiento del presente contrato y, en particular, al pago de las rentas, excepciones y cuotas de la seguridad social de su cargo, así como de los daños y perjuicios por incumplimiento de sus obligaciones. 2.- El mismo día del contrato, los arrendatarios firman entre ellos un documento que regiría sus relaciones internas acordando: que cada otorgante continuará disfrutando los mismos quiñones o superficies que actualmente cultivan. Cada uno contribuirá al pago de la renta en proporción a su superficie, con independencia de la suma de las superficies de todos ellos, por la existencia de superficies incultas, sea inferior a la total extensión de la finca; en consecuencia de ello y de la solidaridad contraída con los arrendadores, en el caso de que cualquiera de los otorgantes hiciera pago de renta comunes, podrán repercutir y exigir de los demás la contribución correspondiente, todo ello, sin perjuicio de la solidaridad pactada con los arrendadores. 3.- Previo al presente procedimiento la actora ha instado otros a saber: a) Juicio Ordinario 520/07 contra Porfirio, quien se allanó, recayendo Sentencia el 24/1/08, declarando resuelto el contrato de arrendamiento rústico por concurrir las causas del art. 75.4 y 76.1 LAR, condenándole al desalojo de la finca, con condena en costas, habiendo instado la ejecución provisional 16/4/08 y siendo recurrida la sentencia, se dicto por esta audiencia Sentencia el 5/11/09, revocando la de instancia al apreciar la excepción litisconsorcial al no haberse demandado a todos los arrendatarios; b) Juicio Ordinario 522/07 contra Romeo ; c) Juicio Ordinario 387/09 contra los hoy demandados, entre ellos Hernan, (f. 116), contestando este ultimo, oponiéndose a la demanda, no consta se haya dictado sentencia . 4.- Es un hecho admitido por los demandados, que Lorenzo está jubilado y no cultiva el quiñón que le correspondía de la finca, por el que pagaba una renta individualizada de 30.101 pts, siendo así que el nuevo arrendatario es Carlos Antonio, cuya llamada a juicio fue desestimada por Auto de 9/2/10 (f.87), constando, efectivamente, un ingreso en la cuenta de los actores, efectuada por Carlos Antonio, donde se hace constar renta Chiquinote 2008, importe 192,93# (32.101 pts) (f. 76 y 356) así como también los ingresos efectuadas en años anteriores: 2007 (189,62#), f(355) y 2009, 187,52# (f. 357/358), según certificaciones aportadas el día del juicio. 5.- Del extracto de cuenta abierta en Caja España a nombre del arrendador Pedro Enrique (f. 290 y ss.) se puede apreciar diferentes ingresos que efectúan distintas personas, unas coincidentes con los arrendatarios y otras no, resultando la siguiente relación de personas que han efectuado ingresos, los años y el importe: Carmelo (2001, 20.000 pts y 132,22, 2002, 2005, 2006, 1.296#); Ernesto, (2001, 23.000 pts, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 914#); Demetrio ( 2001, 3.790,39), (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 3.790,39 y 2007, 2008, 2009, 3.942#); Clemente, (2001, 2.495, 2003, 2.675, 2004, 2005, 2006, 2.675#, 2007, 2008,

2.782,52#, 2009, 2.782,52#); Horacio (2001, 685,15, 2003, 2004, 2005, 2006, 685,15#, 2007, 2008, 2009, 712,56#); Elias (2001, 324,55, 2003, 2004, 2005, 2006, 324,55 #, 2007, 2008,2009, 337,53#); Jacinto (2001, 2003, 2004, 2006, 198,33#, 2007, 2009, 206,27#); Lorenzo (2001, 2004,180,30#); Romeo (2001, 1.081,82#); Porfirio (2001, 288,49#, 2002, 2008, 288,49#, aparece una transferencia en concepto de mitad tierras Porfirio

, 144#); Primitivo (2002, 2003, 2004, 2006, 1.081,82#); Simón (2002, 872,55#, 2003, 2005, 2006, 872,55#, si bien aparecen su devolución el 5/1/4, f.313, aparece una transferencia sin nombre por esta cantidad el 13/12/04, 2009, dos ingresos por parcelas NUM000 y NUM001, por importes de 1.854,42# y 966,04#); Luis Angel (2002, 1.594,79#, 2003, 2004, 2005, 1.594,79#); Hernan (2003, 2.495,20#, 2004, 2.495,20#); Bernabe (2004, 3.450#, 2008 pago mitad tierras, 7.163,98# y gastos 800#); Sociedad Cooperativa Villa (2005, 1.08182#, 2007, 1.085#,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Apuntes jurisprudenciales sobre la incidencia de la PAC en los arrendamientos rústicos
    • España
    • Estudios de derecho agrario Parte II. Contratos agrarios y signos de calidad
    • 1 Enero 2020
    ...a la declaración de “hectáreas admisibles”, que perfectamente pueden ser distintas en cada campaña 27 . En el caso de la SAP Zamora (Sección 1ª) de 1 septiembre 2011 ( ROJ. SAP ZA 359/2011), el Tribunal señala que la resolución del arrendamiento por cesión inconsentida no tiene por qué afec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR