SAP Segovia 48/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00048/2011

S E N T E N C I A Nº 48 /11

PENAL

Recurso de apelación

Número 52 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 334 Año 20109

Juzgado de lo Penal bis de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a uno de Septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, que actúa como presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dº. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último Suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por un presunto delito de maltrato habitual físico y psíquico, un delito de violencia de género en el domicilio familiar, un delito de violencia de género en el domicilio familiar en presencia de menores y una falta de amenazas frente al acusado Casimiro, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por la Letrado Sra. Ronco Gózalo, Ana Mª, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, asimismo Angelica

, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y asistida de la Letrada Sra. Aguado Adanero, ejercitando la acusación particular, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Casimiro, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Angelica, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia, se dictó sentencia con fecha de dos de marzo de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el acusado, Casimiro, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, ha estado casado durante 14 años con la perjudicada, Angelica . De su matrimonio han nacido tres hijas, menores de edad en la actualidad.

Durante el matrimonio, el acusado ha maltratado física y psicológicamente a su esposa e hijas. Así, el acusado ha pegado dando cachetes y utilizando una vara y un taco de billar a una de sus hijas mellizas, Noelia, llegando incluso a clavarle un tenedor en la espalda cuando la misma se negaba a comer. A su hija mayor, Gabriela, de 13 años, también la ha golpeado en la espalda en varias ocasiones, imponiendo a sus hijas castigos desorbitados en relación con la falta cometida. El trato del acusado hacia su esposa es machista, degradante y vejatorio, con continuas amenazas y minusvaloraciones, diciéndole a su esposa que las iba a quitar de en medio a ella y a su familia, que no vale para nada, que está todo el día sin hacer nada, puesto que no valora el trabajo doméstico que realiza su mujer, que era un vejestorio, fea y gorda. Ha llegado incluso a romper objetos del domicilio familiar. A consecuencia de lo relatado, Angelica presenta un cuadro ansioso-depresivo leve.

En Semana Santa del año 2008, el acusado cogió con el brazo por el cuello a la declarante y le apretó el cuello, sin que la ofendida sufriese lesión, produciéndose la agresión en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001, de San Ildefonso (Segovia).

Sobre las 21 horas del día 14 de Noviembre de 2009, Angelica regreso al domicilio junto a sus tres hijas. En el domicilio estaba ya el acusado, quien comenzó a regañar a las menores porque había unos juguetes sin recoger, los cuales cogió y tiró a la basura. Angelica recogió los juguetes de la basura y los escondió en la lavadora. Al rato, el acusado fe al cubo de la basura a comprobar si los juguetes se encontraban allí y al comprobar que no se encontraban en el cubo de la basura, se puso muy agresivo y empujó fuertemente a Angelica, tirándola al suelo y causando que Angelica se lesionara un dedo de un pie, avisando a la Guardia Civil, esperando su hija Gabriela en el exterior de la vivienda la llegada de la Benemérita.

Cuando los Agentes de la Guardia Civil procedieron a la detención del acusado, al cruzarse con su hija Gabriela, éste la hizo un gesto con el dedo como de cortar el cuello con la mano. Estos hechos han sido denunciados por Angelica en nombre de su hija.

Como consecuencia de la agresión, Angelica sufrió contusión en el quinto dedo del pie derecho, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa, sin que le resten secuelas. Tardó en curar 10 días durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

El día 15 de Diciembre de 2009 Angelica renunció a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia dictó a fecha 15 de Noviembre de 2009 un Auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicar con ella por cualquier medio."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Casimiro - ya circunstanciado - como autor penal y civilmente responsable de UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL FÍSICO Y PSÍQUICO DEL ART. 173.2 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 4 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A SU ESPOSA E HIJAS A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTEN ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLAS POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO DURANTE CUATRO AÑOS, CON SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL MISMO PERIODO.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Casimiro - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable del UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL DOMICILIO FAMILIAR DEL ART. 153.1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SETENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 2 AÑOS Y UN DÍA Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A Angelica A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA DURANTE DOS AÑOS.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Casimiro - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de UN DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL DOMICILIO FAMILIAR EN PRESENCIA DE MENROES DEL ART. 153.1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SETENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 2 AÑOS Y UN DÁI Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A Angelica A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA DURANTE DOS AÑOS.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Casimiro - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de UNA FALTA DE AMENAZAS DEL ART. 620. 2 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A Gabriela A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA DURANTE SEIS MESES.

Todo ello con la imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y asistido de la Letrado Dª. Ana Mª Rouco Gózalo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Angelica, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y asistido de la Letrado Sra. Aguado Adanero, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados a excepción de la frase "llegando incluso a clavarle un tenedor en la espalda cuando al misma se negaba a comer", que se sustituye por "llegando en ocasiones a apoyar un tenedor entre la espalda de la menor y la silla para obligarla a mantenerse cerca del plato cuando no quería comer".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en la instancia en que se le condenaba como autor de un delito de maltrato habitual a su esposa e hijas, dos delitos de violencia de género contra su...

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