STSJ La Rioja 325/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00325/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 524/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 325/2011

En la ciudad de Logroño a 7 de septiembre de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACION FORZOSA, a instancia del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado IBERDROLA S.A., representado por la procuradora Doña Concepción Fernández Torija.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra el acuerdo de fecha 23 de junio de 2009 dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa,

dictado en expediente 421/06 (PERI nº 30 "Casa de la Virgen").

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de septiembre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 23 de junio de 2009 sobre fijación de justiprecio de la finca sita en C/ Ruavieja, nº 14 bajo, afectada por el proyecto de expropiación de la unidad de ejecución L. 10.7 "Alojerías, "Casa de la Virgen", término municipal de Logroño, siendo propietario Iberdrola S.A.

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución impugnada y que se fije como justiprecio expropitario la cantidad de 17.906, 12 #.

SEGUNDO

Las resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa justifica el justiprecio argumentando respecto del valor del suelo "...Es necesaria la aplicación del artículo 28.4 de la Ley 6/1998

, mencionada, que remite la determinación del valor del suelo por el método residual estática, cuando las ponencias catastrales hayan perdido vigencia. Este método está descrito en la Norma 16 del RD 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana, que se describe a continuación: Vv = 1,4 x ( Vr + Vc) x FI"....Vs = 38,57 m2c x 455,45 #/m2c = 17.566,71 #" y en relación al valor de las construcción "...Según el artículo 31.2 de la Ley 6/98, las construcciones deberán determinarse conforme a normativa catastral, es decir, mediante la aplicación del R.D. 1020/1993 tan mencionado. Partiendo de 273 #/m2, como módulo del COAR para el año 2005, y considerando los siguientes factores: 1,40 -Factor corrector del módulo (local en estructura sin acondicionamiento interior). 13% - Gastos Generales de construcción 6% - Beneficio industrial de construcción, 19% - I, L, T y Honorarios que gravan la construcción. Obtenemos un valor de construcción de 540 #/m2c para el uso de local sin acondicionar, a ponderar mediante los siguientes factores: Partiendo del MBC2 anteriormente de 540 #/m2t, así como la tipología 7.2.2.6 del cuadro coeficientes de la Norma 20 (coeficiente 1,15), coeficiente H de antigüedad, 54 años, de construcción para uso 1 (uso predominante del edificio) categorías 3-4-5-6, según la Ta (coeficiente 0,49) y J de estado de conservación regular (coeficiente 0,85) de la Norma 13, resulta: VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN RUAVIEJA 14, LOCAL DCHO. Vc = 23,39 m2c x 540 #/m2c x 1,15 x 0,49 x 0,85 = 6.049,74 # .."Y concluye "que el...

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