STSJ Castilla y León 1947/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1947/2011 |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01947/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101092
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2007
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. Gema
Representante: RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ
Contra - JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1947
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a doce de septiembre de dos mil once
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 22 de septiembre de 2006, por el que se fijó en 5847,27 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº DIRECCION000 del expediente expropiatorio nº NUM000 (que se corresponde con la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del Catastro del término municipal de Zamora), que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "Autovía de la Plata (CN-630) de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Zamora Norte-Río Duero".
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Gema, en su propio nombre y en beneficio de los demás copropietarios de la finca expropiada, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Hernández Hernández.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y, en su lugar, se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 113.450 euros, intereses y costas.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 9 de septiembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por DOÑA Gema recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 22 de septiembre de 2006, por el que se fijó en 5847,27 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº DIRECCION000 del expediente expropiatorio nº NUM000 (que se corresponde con la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del Catastro del término municipal de Zamora), que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "Autovía de la Plata (CN-630) de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Zamora Norte-Río Duero", pretende la recurrente que se anule la resolución recurrida y, en su lugar, se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 113.450 euros con los intereses legales de demora correspondientes.
Expuesta la pretensión ejercitada, es preciso poner de relieve que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 de abril de 1996, 11 de octubre y 16 de noviembre de 2000, 16 de diciembre de 2002, 28 de marzo de 2003, 9 de junio, 19 de septiembre y 26 de octubre de 2005, 13 abril y 4 de diciembre de 2007, 26 de febrero y 24 de noviembre de 2008, 26 de enero, 24 de febrero, 27 de octubre y 1 de diciembre de 2009, 24 de mayo y 1 de octubre de 2010 y 25 de enero y 5 de abril de 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS de 22 de enero y 8 de abril de 2000 y 7 de abril, 21 de julio y 2 de octubre de 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS de 19 de mayo de 1992, 17 de julio de 1995, 2 de noviembre de 2007 y 19 de diciembre de 2008 ). Según, también, reiterada jurisprudencia ( SSTS de 24 de abril y 29 de noviembre de 2007 ) las hojas de aprecio constituyen una declaración de voluntad de las partes que vincula primero a las mismas y después tanto al Jurado expropiatorio como a los Tribunales que revisan sus decisiones (artículo 34 LEF ) y que, por consiguiente, sea cual sea el resultado de la prueba pericial que eventualmente pueda practicarse no puede concederse más ni cosa distinta de lo reclamado tanto en su día como, en su caso, en esta sede judicial ( SSTS 12 de junio de 2007, 9 de junio de 2008 y 2 de marzo de 2009 ).
Por otro lado, la normativa aplicable al expediente expropiatorio que aquí interesa es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril,...
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