STSJ Andalucía 1986/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1986/2011
Fecha08 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1986/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Ocho de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1717/11, interpuesto por CERAMICA LA PURISIMA SILES S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Abril de 2010 en Autos núm. 272/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"PRIMERO.- En este Juzgado se tramitaron autos de despido 274/10 (hoy Ejecutorio 272/10 ) a instancias de D. Anton contra la empresa Cerámica la Purísima Siles S.A, empresa en concurso de acreedores en el que son administradores concursales D. Luis Enrique y Fogasa, en los que se dicto sentencia en fecha 26 de abril de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por D. Anton C contra LA EMPRESA CERÁMICA LA PURÍSIMA SILES S.A (empresa actualmente en concurso de acreedores en el que es Administrador Concursal

D. Luis Enrique ) y contra el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el cese del actor en la relación laboral que mantenía con la demandada acordada por esta con efectos del día

15.02.10, constituyo un despido improcedente, condenando a la empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración a que a OPCION de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTENUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS ( 11.429,43 EUROS), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 46,89 euros días o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en tramite de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

"SEGUNDO.- Con fecha 29 de abril de 2010 el Letrado D. Juan Antonio Gimeno Llano presento en nombre de la empresa demandada escrito en el que alegaba "Que a la vista de que la vista ha seguido su curso y para evitar indefensión a esta parte, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta parte ha procedido a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole los salarios de tramite correspondiente, suplicando "tenga por presentado este escrito con su copia y acuerde lo preferente, aceptando la conciliación con lo solicitado por la contraria- readmisión en el puesto de trabajo, dictándose proveído en 30 de abril de 2010 del siguiente tenor "Visto e anterior escrito, únase a los autos de su razón y no ha lugar a proveer sobre el mismo no siendo el momento procesal oportuno, y estese a la notificación de la sentencia a las partes". "TERCERO.- La sentencia dictada fue notificada a la empresa demandada a través del Letrado Sr. Gimeno Llano por correo certificado y acuse de recibo en fecha 5.5.10. al no constar que la sentencia dictada fuese recurrida por las partes, sin que asimismo la empresa demandada tras la notificación de la sentencia Optase entre readmisión o indemnización, con fecha 16 de junio de 2010 se acordó el archivo de las actuaciones".

TERCERO

La parte demandante, en escrito de fecha 3 de Agosto del 2010, instó la ejecución de sentencia y, celebrada la comparecencia el 6 de Octubre del mismo año, se dictó resolución cuya parte dispositiva establece: "Se declara con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre las partes, fijando a favor del trabajador como indemnización la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO, mas otros MIL SETENTA Y OCHO euros con CUARENTA Y SIETE céntimos de euros por salario de tramitación"

CUARTO

copiar el séptimo de los hechos probados del auto "Inicio el actor un periodo de incapacidad temporal en 11.03.10 en el que permanecía a la fecha de la celebración de la comparecencia. Obran en autos copia de las partes de confirmación de la baja medica.

QUINTO

Interpuesta reposición ésta es denegada por auto de fecha 26 de Enero del 2011. Contra dicha resolución se interpone el presente Recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Contra el auto, cuya reposición se deniega, y por el que se declara extinguida la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa demandada, se alza ésta, Cerámica La Purísima Siles SA, en recurso que en un segundo motivo, dado que el primero lo utiliza para justificar la posibilidad de la Suplicación, denuncia que el auto combatido vulnera las disposiciones que dice va a citar. En tal sentido:

A.- En primer lugar considera prescrita la acción ejercitada sobre la base de readmisión irregular por haber transcurrido mas de 20 días hábiles desde la firmeza de la sentencia lo que, en cuanto al Derecho Positivo, lo fundamenta en el Art. 281.1,en relación con el Art. 239,1 ambos de la L.P.L.

B.- Respecto del fondo del asunto denuncia la infracción del Art. 56.1 del ET por considerar que la empresa había optado por la readmisión antes de dictarse sentencia no siendo preciso, como razona el Magistrado, que el plazo de los cinco días previstos en el Art. 56 del ET, tenga como día inicial del computo el de la resolución judicial. Razona que el propio trabajador se entendió readmitido cuando, dictada sentencia el 26 de Abril del 2010 declarando su cese despido improcedente, el día 4 de Mayo del 2010 presenta en la empresa parte de baja que va reiterando al no habérsele dado el alta, cuando menos, con anterioridad al dictado de los autos combatidos.

C.- Igualmente considera vulnerados los Arts. 110 de la Ley...

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