SAP Valencia 604/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2011
Fecha12 Septiembre 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCI A

Rº Apelación nº 221/2011

Juicio Faltas nº 197/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instr. nº 3 de Alzira.

SENTENCIA NÚMERO 604 /2011

En la Ciudad de Valencia a 12 de septiembre de 2011.

D. JUAN BENEYTO MENGÓ, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instr. nº 3 de Alzira, registrados en el mismo con el número 197/2010, correspondiéndose con el rollo número 221/2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el Letrado D. RAFAEL GARRIGUEZ PELLICER en nombre y representación de Alonso y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL, GUARDIA CIVIL NUM000 y POLICIAS LOCALES CARCAIXENT números NUM001 y NUM002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2011 disponía: "Que debo condenar y condeno a Alonso, como autor de una falta contra el orden público y de tres faltas de lesiones de los arts. 634 y 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes por cada una de las cuatro faltas, con una cuota diaria de 2,5 #, así como a indemnizar por sus lesiones al agente de la GC de Carcaixent NUM000 en 900 #, el agente de la PL de Carcaixent NUM001 en 120# y al agente de la PL de Carcaixent NUM002 en 180 #, así como al pago de las costas procesales.

En el caso de que el condenado no satisfaga las cuotas fijadas en concepto de días multa a que ha sido condenado, ya sea voluntariamente o por vía de apremio, se verá sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.".

SEGUNDO

Motivos del recurso: vulneración del principio acusatorio y error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 20 de julio de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del recurso e rror en la apreciación y valoración de las pruebas y vulneración del principio acusatorio.

Respecto de la vulneración del principio acusatorio que se deriva del artículo 24.2 de la Constitución Española es un referente inequívoco de todo proceso penal, aunque en el caso del juicio de faltas ha de ser matizado por la peculiaridad de este procedimiento. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 230/1997, de 16 de diciembre (LA LEY 382/1998 ) dice:

Este Tribunal desde sus inicios ha venido insistiendo en que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y que el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el Fallo de la Sentencia ( SSTC 54/1985 (LA LEY 415- TC/1985 ), 84/1985 (LA LEY 10167-JF/0000 ), 104/1985 (LA LEY 65044-NS/0000 ), 41/1986 (LA LEY 10910-JF/0000 ) 163/1986, 57/1987 (LA LEY 90188-NS/0000 ), 17/1988 (LA LEY 100731-NS/0000 ) y 168/1990 (LA LEY 1601-TC/1991 ), entre otras)".

Y en ella se reconoce la particularidad del juicio de faltas en la aplicación del principio acusatorio al decir: A ello no se opone la contemplación más flexible en algunas áreas del proceso, en los juicios de faltas, debido a la rapidez, simplicidad, concentración y oralidad que las caracteriza.

En tal sentido, la sentencia del mismo Tribunal Constitucional de fecha 11 de noviembre de 1991 dice: En el Juicio de Faltas, por su carácter menos formalista, la ley no establece, como único posible, un modo de información sobre la acusación, de suerte que cualquiera que sea la forma en que ésta llegue a conocimiento del posible inculpado, la exigencia del precepto constitucional debe entenderse cumplida.

En el presente caso el condenado llegó a ser detenido, asistido por Letrado, se incoaron diligencias previas, se le tomó declaración en forma sobre los hechos del atestado como detenido, quedando en libertad. Nos e puede hablar de la más mínima indefensión ni de desconocimiento de los hechos que se le imputaban .

El juicio de faltas carece de fase de instrucción o preparatoria del Juicio oral, por lo que su sustanciación se concentra -muy básicamente- en el acto del juicio oral. Por ello, resultan de ineludible cumplimiento las formalidades para la citación del acusado, entre las que se encuentran las previstas por los artículos 962.2, 964.3 (que se remite al anteriormente citado) y 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : con la entrega de copia de la denuncia o querella o con la información del objeto del juicio, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24.2 de la Constitución Española.

A falta de escritos de acusación en fase preparatoria de juicio oral, la denuncia y la citación a juicio se convierten en determinantes para el respeto al derecho a ser informado de la acusación formulada contra ellos.

El juicio de faltas no requiere la asistencia de letrado para constituirse en parte. Se es parte desde el mismo momento en que se formula denuncia. El art. 969 de la L.E .Criminal regula el acto plenario y concentrado del juicio de faltas. Su simplicidad procesal, pues las pruebas se proponen en el mismo acto del juicio y no en trámite previo, no significa merma de garantías procesales. Se reviste de las fases propias de todo proceso penal, sólo que más concentradas. Así, se procede a la lectura de la querella o denuncia, el examen de los testigos y demás pruebas propuestas en el acto por el querellante, denunciante y fiscal, se oye al acusado, se oyen los testigos y demás pruebas de la defensa y acto continuo las partes -entre ellas el denunciante- expondrán de palabra lo que crean conveniente en apoyo de sus pretensiones, hablando primero el fiscal, si asistiera, después el querellante particular o denunciante y, por último, el acusado - artículo 969.1 de...

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