SAP Lugo 478/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2011
Número de resolución478/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00478/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 478/11

Rollo ap. nº 544/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a ocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villalba en los autos nº 417/08, de juicio verbal, promovidos por D. Eduardo (Abog. Sra. Lago Moire; Proc. Sra. de la Fuente Morado) contra D.ª María Rosa y otra (Abog. Sr. Villarino Fernández; Proc. Sr. López Mosquera).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 20-XII-10, dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Eduardo frente a doña María Rosa y doña Inés, debo declarar y declaro que las fincas descritas en el hecho primero del escrito rector de demanda y reflejadas en el catastro del Ayuntamiento de Begonte como la parcela número NUM000 del polígono NUM001 son propiedad de don Eduardo .==Asimismo debo condenar y condeno a las demandadas a reintegrar la posesión de la franja de terreno de 107 m2 ocupada, cuya extensión y lindes figuran en el informe parcial emitido por el perito Sr. Teodulfo, así como a estar y pasar pos los anterior pronunciamientos.==No procede efectuar expresa condena en costas".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) El recurso debe ser desestimado, pues han de reputarse convincentemente cumplidos por la parte demandante los requisitos, relativos a su acción reivindicatoria, consistentes en la justificación del título dominical, la identificación descriptivo-material de la finca y la acreditación del hecho seriamente perturbador de la ordinaria posesión del predio de que se trata. Por lo que se refiere a la cierta ambigüedad que cabe advertir en la súplica de la demanda, con solicitar la reintegración de la posesión del terreno ocupado "según el deslinde que se practique", ello es fruto de la combinación en dicha...

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