SAP Huesca 215/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00215/2011

Apelación Civil 29/11 S090911.01O

Sentencia Apelación Civil Número 215

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a nueve de septiembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 941/09 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia 4 de Huesca, promovidos por Baltasar dirigida por el letrado don Sergio Atares de Miguel y representado por el procurador doña Natalia Fa_anás Puértolas, contra FORCUSA, como demandado, defendido por el letrado don Eulogio Gallego del Aguila y representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 29 del año 2011, e interpuesto por el demandante, FORCUSA . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fa_anás Puertas, en representación de Baltasar DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, FORJADOS Y CUBIERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar al actor la cantidad de 3.700 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda monitoria, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, FORCUSA, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó su absolución con imposición de costas al actor o, subsidiariamente, la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de restar de la condena dineraria los 450 euros correspondientes al recibo de alquiler del mes de junio de 2007, por lo que la cantidad a pagar sería de 3.250 euros, sin costas. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Baltasar

, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante esta Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 29/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día uno de septiembre. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda se debió a un supuesto totalmente imprevisible o de fuerza mayor (ex artículo 1.105 del Código Civil ) por dificultad para contratar gremios en el año 2006. Y que dicha situación quedó corroborada por las manifestaciones del aparejador de la obra y del arquitecto director de la obra. Se alega además que los daños que argumenta el actor no fueron evitados por él, sino que incluso los precipitó y que el periodo de alquiler de vivienda que se reclama no se adecua a la fecha de otorgamiento de escritura pública y consiguiente puesta a disposición de la vivienda por lo que, con carácter subsidiario, solicita el descuento del importe correspondiente a la renta del mes de junio de 2007.

TERCERO

El recurso no puede prosperar por los propios fundamentos que el Juzgado ya tiene expuestos, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las atinadas consideraciones que el Juzgado ya tiene expuestas siendo, no obstante, de reiterar que entendemos correcta la negación de la existencia de fuerza mayor alegada por la demandada pues la juzgadora a quo entiende correctamente, tras la prueba practicada, que ya en noviembre de 2005, se veía que había problemas...

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