SAP Valencia 343/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:3099
Número de Recurso293/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

ROLLO Nº 293/10-C

SENTENCIA Nº 000343/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 000062/2009, por D. Pablo Jesús no habiéndose personado en esta alzada, contra ZAMIR SIGLO XXI, SL. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.ALICIA JUAN CASADO y dirigido por el Letrado D.JAIME BIGNE BAGUENA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZAMIR SIGLO XXI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 30-10-09, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pablo Jesús contra ZAMIR SIGLO XXI S.L debo condenar y condeno al demandado que abone a /la actor/a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 ##),e intereses legales conforme al artículo 576 de la L.E.C, sin hacer imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZAMIR SIGLO XXI SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8-6-10 . TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta ciudad se dicto en fecha 30 de octubre de 2009, Sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Pablo Jesús contra la mercantil Zamir Siglo XXI S.L. y condenaba a la demandada a que abone al actor la cantidad de 65.000 euros e intereses legales conforme al articulo 576 de la L.E.C . todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Zamir Siglo XXI S.L. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a juicio del apelante incurre la Juzgadora de Instancia, por cuanto pese a ser el plazo de ejecución de la obra de rehabilitación del edificio de cuatro meses, una vez pudo accederse al inmueble se tuvo conocimiento de la necesidad de modificar y complementar el refuerzo estructural y especialmente los soportes de la planta sótano ocupados casi en su totalidad por Estudio Fotográfico Lumer S.L. efectuándose el correspondiente recalce y redimensionamiento de la cimentación existente, circunstancia que dilato la terminación de la obra. Todos estos extremos quedan acreditados mediante el informe pericial emitido por D. Desiderio que fue inadmitido, pese a que era una prueba pertinente.

  2. - En cuanto a la jurisprudencia interpretativa del artículo 1152 del Código Civil a que hace mención la Sentencia, considera el recurrente que el régimen de la cláusula penal ha de merecer una interpretación restrictiva, de forma que no puede aplicarse cuando se han alterado los supuestos en base a los cuales ha de producirse el incumplimiento que se sanciona, debiendo en todo caso indemnizarse tan solo aquellos daños y perjuicios que resulten debidamente acreditados, correspondiendo al perjudicado la carga de la prueba de dichos extremos.

  3. - La rehabilitación siempre conlleva un grado de indefinición, pues en un edificio habitado y ocupados sus locales comerciales, con carácter previo únicamente puede efectuarse un levantamiento de planos, inspecciones, catas, pero la necesidad del refuerzo estructural mediante empresillado de pilares y refuerzo de forjados fue una solución técnica necesaria adoptada una vez iniciada la obra. Por otra parte, se descubrió también la existencia de un pozo ciego que el demandante conocía y no comunico a la demandada, lo que incremento el volumen de obra.

  4. - Tampoco acepta la Sentencia que el local estuviera en condiciones de ser entregado el ocho de agosto sin embargo - argumenta la recurrente- seria de todo punto incongruente la remisión del burofax de ofrecimiento de llaves si Zamir Siglo XXI S.L. no estuviera en disposición de hacerlas efectivas.

  5. - En relación a la colocación de vitrinas, debe traerse a colación la doctrina sobre la concurrencia de la mora, que por el principio de reciprocidad impide que uno de los obligados incurra en mora si el otro no cumple su obligación, Por ello, habida cuenta del retraso en la elección de vitrinas en que había incurrido el demandante, resulta desproporcionado...

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