SAP A Coruña 363/2011, 12 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2011:2813
Número de Recurso457/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00363/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 457/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 267/06

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Carballo

Deliberación el día: 10 de mayo de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 363/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 457/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 267/06 sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 25.476,84 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Damaso

, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Castro; como APELADO: Fructuoso, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo :

"- FALLO : ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Fructuoso, representado por la Sra. Trigo Castiñeiras, contra D. Damaso, representado por el Sr. Chouciño Mourón, y CONDE NO solidariamente al demandado a abonar al actor 8.449,2 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales del demandante y del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandado presentó escrito de oposición al recurso formulado de adverso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 457/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la dedicación prestada a este asunto, y los múltiples asuntos pendientes, algunos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estima parcialmente la demanda formulada por D. Fructuoso en reclamación de cantidad por la realización de una serie de trabajos de reforma y suministro de material en el Bar Liverpool explotado por el demandado, D. Damaso, condenándole a abonar a aquél la cantidad de 8.449,2 euros, teniendo en cuenta el pago parcial de 3.000 euros; al haber concluido que el demandado estaría obligado a abonar como precio del contrato 11.449,2 euros (9.870 más IVA).

De los importes facturados, respecto a las diversas partidas de la factura sobre las que se alega un defectuoso cumplimiento, el juzgador de instancia deduce: a) De la partida primera (barnizar toda la madera de la cafetería existente, ventanales interiores, puertas, paredes, techos, comedor (ídem) para barra marquesina, ventanales exteriores y puertas) la cantidad de 545 euros, estimando prudencialmente una reducción del precio en el 50% de la factura del pintor que repasó el barniz en la zona de la barra y que volvió a pintar el comedor por cuenta del demandado; b) La totalidad del importe correspondiente a la partida quinta (repasar totalmente la electricidad existente, comprendiendo baños, cocina, cafetería, comedor, focos exteriores, colocación de luminarias de emergencia, y colocación de extintores), 1.975 euros; c) La totalidad de las partidas sexta (lavavasos cesta cuadrada línea blanca L-800, por importe de 640 euros), séptima (máquina de hielo FUTURMAR, 30 Kg, por importe de 1.800 euros), novena (freidora de dos cubas 6 + 6 INFRICU, por importe de 500 euros), décima (expositor tapas 4 bandejas, modelo INFRICU, por importe de 780 euros), undécima (exprimidor de zumo SAMI, por importe de 540 euros), decimocuarta (9 taburetes epoxi negro, tapizado verde, para cafetería, por importe de 489 euros), decimoquinta (televisión cafetería 29## modelo FA-7451 TSF, por importe de 700 euros), decimosexta (mueble comedor 2,20 m largo, cajones puertas bajas y altas para servicio comedor, por importe de 1.200 euros), decimoctava (4 mesas comedor 1,20 * 0,80 epoxi negro, tapa de madera, por importe de 600 euros), decimonovena (3 mesas comedor 0,80 * 0,80 m epoxi negro, tapa de madera, por importe de 375 euros), y vigésima (20 sillones cafetería epoxi negro y tapizado ignifugo verde para comedor, por importe de 600 euros).

Se estiman en su integridad: a) La reclamación de 950 euros, por la partida cuarta (pulir terrazo tapando huecos existentes de la cafetería y comedor (cinco días de trabajo pulidor); b) La reclamación de 2.100 euros por la partida octava (armario de cocina Arévalo 1,30 * 2,10 m con tres departamentos: conservación, pescado y congelado) ; c) La partida decimoséptima (televisor 60## con mueble y mando a distancia, modelo ZENI) por importe de 2.500 euros ; d) La partida vigésimo primera (5 sofas de dos plazas ignifugo azul) por importe de 600 euros, habiéndose igualmente reconocido en la contestación a la demanda la entrega de estos sofás, y no habiéndose acreditado mediante una pericial, que se hubiera presupuestado unos sofás de una calidad superior a los entregados.

Se estiman parcialmente las partidas duodécima y décimo tercera, respectivamente, "20 sillones de cafetería epoxi negro y tapizado ignífugo verde para cafetería" y "5 mesas epoxi negro 1,20 * 0,80 m)", por un importe de 490 euros, correspondiente a 4 sillones (por 85 euros) y 1 mesa (por 150 euros). Y, también parcialmente, la reclamación por las partidas segunda y tercera de la factura, que se corresponden con las partidas tercera (cambiar una taza turca aseo femenino por un WC de tanque normal con cisterna) y cuarta del presupuesto (servir butano para cocina desde el exterior, repasar toda la fontanería existente y nevera del mar), por haberse admitido por el demandado su ejecución pero sólo conforme al presupuesto aceptado, no se considera justificado el incremento del precio respecto a lo presupuestado.

SEGUNDO

El demandado denuncia que sentencia habría incurrido en incongruencia "extra petitum", con vulneración de los principios dispositivos y de justicia rogada, al imponérsele la condena a abonar 8.449,2 euros, alegando que en el único pedimento del suplico de la demanda interesa que se le condene al abono de 25.476,84 euros, y que ello constituiría una única pretensión, la de condena al pago de ese importe; y que el demandante en ningún momento habría solicitado que, para el caso de que el Juez considerarse que no se adeudaba la cantidad solicitada, se le condenase al abono de la cantidad que resultare de la valoración de la prueba. No existe tal incongruencia. Esta se determina por la relación entre el suplico de la sentencia y el fallo de la sentencia; no dándose incongruencia cuando la sentencia desestima el petitum o cuando lo rechaza parcialmente, dando menos de lo pedido. La doctrina jurisprudencial señala que, de conformidad con la máxima de "quien pide lo más, pide lo menos", en la solicitud de estimación íntegra de la demanda se incluye necesariamente todo pronunciamiento parcialmente estimatorio; y, que, por ello, no incurre en vicio de incongruencia (artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) la sentencia que, respetando la "causa petendi", concede menos de lo pedido en la demanda ( SSTS de 7 de febrero de 1994, 30 de junio de 1997, 18 de diciembre de 2006, 4 de diciembre de 2007, y 8 de octubre de 2010, entre otras muchas).

TERCERO

Con el objeto de delimitar los términos del debate ha de señalarse que, en lo que se refiere a la valoración de la prueba, de las partidas no estimadas en la sentencia de instancia, las alegaciones del recurso de apelación del demandante se refieren a las relativas a la pintura de comedor; electricidad y extintores; mobiliario; y electrodomésticos; no efectuándose ninguna alegación en el mismo al respecto de la desestimación parcial de las cantidades reclamadas por las partidas segunda y tercera de la factura por haberse estimado sólo respecto a los importes presupuestados. Las alegaciones del recurso de apelación del demandado se refieren a las partidas cuya reclamación ha sido estimada parcial, o íntegramente en la sentencia de instancia, sin efectuarse tampoco...

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