STSJ Cataluña 5727/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5727/2011
Fecha14 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029386

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5727/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1144/2009 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y ND Silo Ibérica, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Lázaro contra la empresa ND Silo Ibérica, S.A., habiendo sido citado el FGS y el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Don Lázaro viene trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de jefe de equipo, antigüedad desde el 22.03.1976 y percibiendo un salario diario bruto en con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 97,33 #. El actor percibe mensualmente la cantidad de 360,61 # en concepto de "gastos de manutención" - folios 140 a 159.- 2.- En fecha 22.03.1976 el actor inició la prestación de sus servicios para la empresa Transports Generals Penyafort, S.A., dedicada al transporte de productos granulosos por carretera en cisternas. Su centro de trabajo se encontraba en Santa Margarida i els Monjos. La Empresa hoy demandada, ND Silo Ibérica, S.L., también se dedica a la misma actividad estando su centro de trabajo en Vilafranca del Penedès. En noviembre de 2002 ambas compañías se fusionaron, y la sociedad absorbente ND Silo Ibérica, S.L., se trasladó y centralizó su actividad en el centro de trabajo de Santa Margarida i els Monjos.

3.- El Sr. Remigio era el Jefe de taller de la compañía ND Silo Ibérica, S.L., y tras la fusión pasó a ostentar el cargo de Jefe de Mantenimiento de la Empresa y superior jerárquico del actor, quien siguió realizando las funciones propias de jefe de taller, según organigrama de la empresa.- folios 71 reverso (informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social), 160 y 161.- 4.- El actor ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes durante los siguientes periodos: del 5 de octubre al 10 de noviembre de 2006, del 23 de octubre de 2007 a 25 de enero de 2008, y nueva baja derivada de enfermedad común el 9 de junio de 2009, situación en la que continua en la actualidad.- folios 71 reverso y 88, 162 a 172.- 5.- El taller de la empresa se dedica fundamentalmente al mantenimiento de sus propios vehículos y no a la reparación de los mismos, reparaciones que se llevan a cabo en el taller oficial del concesionario correspondiente..- Interrogatorio Sr. Valentín

6.- Las tareas que desarrolla el actor en el centro de trabajo son las siguientes: engrase y cambio de aceite, filtros de las cabezas tractoras; mantenimiento de los sistemas de frenado, luces, y demás elementos de los vehículos; revisión y cambio de neumáticos a tractoras y semirremolques; control de desgaste de mangueras y demás equipos de las cisternas; reparación de vehículos paras las inspecciones de ITV; reparaciones de valvulería, correas y demás conjuntos; control administrativo de los procesos de mantenimiento de ruedas etc.- folios 72 y 176.- 7.- El actor ha venido realizando las mismas funciones antes de su baja médica de octubre de 2007 y con posterioridad a enero de 2008, según se desprende de los partes de trabajo que realiza el trabajador.-folios 171 a 188 y testifical Sra. Virtudes miembro del Comité de Empresa.- 8.- Siendo el jefe de taller, el actor supervisa los partes de trabajo de los mecánicos a su cargo.- folios 189 a 209 e interrogatorio Don. Valentín .- 9.- El actor firma albaranes de material recepcionado en el taller, desde el año 2002 al 2009.- folios 210 a 250, en relación con interrogatorio del actor.- 10.- El actor como jefe del taller es el responsable de realizar el seguimiento de los controles de los neumáticos que realizan los fabricantes oficiales de neumáticos, tarea que viene realizando.- folios 251 a 343.- 11.- Don. Remigio es el Jefe de Mantenimiento y superior jerárquico del actor, realizando además de tareas mecánicas de soporte del taller otras funciones distintas a las del actor, tales como demandas de asistencia técnica, gestión técnica de incidencias tanto a nivel nacional como internacional, en casos de siniestros realiza gestiones de coordinación, facturación de las reparaciones etc.- folios 344 a 366 bis.- 12.- En fecha 21/11/2007 se remite por parte Don. Valentín una carta al actor donde se hace referencia a un incidente entre éste y Don. Remigio y donde se indica que se han intentado diversas actuaciones para cambiar la organización del trabajo y minimizar el riesgo de que se produzcan en el futuro incidentes similares. Entre dichas medidas estaba la de organizar el taller en dos equipos de mecánicos que harían tareas diferentes pero con posibilidad de tener que colaborar, el contenido íntegro se tiene aquí por reproducido.-folio 71 reverso, 89 y 372.- 13.- En fecha 30/11/2007 el actor envió carta a la Dirección de la empresa exponiendo una situación de desavenencia con Don. Remigio, y cuyo contenido, en aras a la brevedad, se tiene aquí por enteramente reproducido.- folios 90-92 y 373-374.- 14.- En fecha 02/01/2008 se envía otra comunicación Don. Valentín al actor en la que se alude a un incidente entre el Sr. Lázaro y Don. Remigio ocurrido el 18/10/2007 consistente en una pelea entre los dos de la que fue informado por otros trabajadores pero cuando le pregunta a ambos le contestan que no pasa nada y no es hasta el día siguiente cuando le hablan de una agresión. Tras dicha carta el actor envía otra Don. Valentín en fecha 23.01.2008 comunicándole que se reincorporará al trabajo el día 28 de ese mismo mes.- folios 95-96 y 375-376.- 15.- Hasta la carta de 30/11/2007 el actor nunca había puesto de manifiesto a la Dirección de la empresa de las desavenencias con Don. Remigio, ni tampoco al Comité de Empresa, éste no ha recibido ninguna denuncia de acoso en relación Don. Remigio .- Interrogatorio Don. Valentín y testifical Doña. Virtudes .- 16.- En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de personal mecánico no se ha identificado ningún riesgo psicosocial, considerándose únicamente para el personal administrativo y de limpieza (carga mental y contenido de trabajo) valorándose como irrelevante.- folio 72 informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y folios 381 a 403.- 17.- Hace dos años el Sr. Lázaro se compró un mercedes y Don. Remigio le instaló el GPS de forma gratuita.- interrogatorio actor.- 18.- El Sr. Desiderio había trabajado en la empresa con Don. Remigio, se marchó y ha vuelto a prestar servicios.- folio 377 y testifical Doña. Virtudes .- 19.- Por Resolución del INSS de 22/06/2010, en expediente de determinación de contingencia de los periodos de incapacidad temporal de 23/10/2007 y 09/06/2009 se declaró que dichos periodos derivan de enfermedad común. Dicha Resolución se halla impugnada.- folios 379-380

20.- El actor ha sido miembro del Comité de Empresa desde el año 2003 hasta el mes de diciembre de 2009, fecha en que ha habido nuevas elecciones en la empresa.- folios 173-174- 21.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI del Departament de Treball, se celebró con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar en fecha 6 de noviembre de 2009.-folio 3."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Lázaro, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, ND Silo Ibérica S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el trabajador Lázaro frente a la empresa ND SILO IBÉRICA, S.A., en materia de extinción del contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, interpone el actor recurso de suplicación que articula en base a tres motivos amparados en las letras a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con finalidad de reponer las actuaciones, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como primer motivo de suplicación, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente al infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR