SAP Valencia 612/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2011
Número de resolución612/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº285/2.011

Procedimiento Abreviado nº 191/2.009

Juzgado de lo Penal número nº 12 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria

P.A. nº 45/2007, Diligencias Previas nº 1101/2.006

SENTENCIA

Nº 612 -2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 8 de junio de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 191/2.009, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 45/2007, Diligencias Previas nº 1101/2.006, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Llíria, por delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Carmen Navarro Ballester y bajo la dirección letrada de D. Antonio Zamorano Soler, y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Adoración Cano, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara probado que sobre las 00:25 horas del día 13 de junio de 20065 Emiliano, mayor de edad, con nº de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales circulaba por la carretera CV-377 (Pedralba- Gestalgar), conduciendo el vehiculo Ford Mondeo, matricula N-....-NV, propiedad de Íñigo, careciendo dicho vehiculo de seguro de responsabilidad civil. Dicha conducción la realizaba con sus facultades psicofísicas disminuidas debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas lo que motivó que a la altura del KM 6,500 se saliera por la via por el margen izquierdo y colisionara con la señal vertical, causando desperfectos en la misma y en el vehiculo que su propietario no reclama. Tras el accidente se personaron en el lugar los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM001 y NUM002, que si bien no se hallaban de servicio esa noche atendieron al acusado comprobando que el mismo se encontraba claramente bajo los efectos del alcohol, desprendiendo gran cantidad de olor a alcohol, balanceándose y no pudiendo permanecer erguido. Avisada la correspondiente patrulla de trafico comparecieron en el lugar sometiendo al acusado a la prueba de detección de alcoholemia mediante etilómetro marca Draguer modelo 7110, numero de serie ARKJ-0047, la misma dio como resultado unos índices de 1,02 y 0,98 mg de alcohol por litro de aire espirado en las dos mediciones que le fueron realizadas.

El acusado en el momento en que se produjeron los hechos presentaba los siguientes síntomas externos: ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa e incapacidad para mantenerse erguido. No consta la capacidad económica del acusado."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a D. Emiliano como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

En concepto de responsabilidad civil Emiliano y la entidad Consorcio de compensación de Seguros como responsable civil directo y Íñigo como responsable civil subsidiario indemnizarán a la Diputación de Valencia en la suma de 295,26 euros más los intereses del artículo 576 de la Lec ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Emiliano, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y prescripción del delito.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dió éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 13 de septiembre de 2.011, en que tuvo lugar y hora de las...

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