SAP Sevilla 381/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:3409 |
Número de Recurso | 3787/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
381/2006
ROLLO: 3787/06
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIO C/C
SENTENCIA NÚM. 381
ILTMOS. SRES.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil seis
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 10.425/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Sevilla, promovidos por Funeraria Giralda, S.L. contra Alianza Española, S.A. de Seguros; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintiuno de febrero de dos mil seis.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Purificación Berjano Arenado, en nombre y representación de Funeraria Giralda, S.L. contra la Compañía La Alianza Española, S.A. sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda. Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de julio de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se interpone el recurso con reiteración de argumentos expuestos en la demanda, la aplicación analógica del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro utilizando el art. 4.1. del Código Civil. Entiende el recurrente que la Aseguradora ó bien presta el servicio funerario ó bien abona su importe hasta la cantidad asegurada y que sería aplicable el art. 1.111 del Código Civil.
El mismo no puede prosperar porque, como premisa básica, hay que partir de un contrato de seguros antecedente, en que las partes contratantes son la Aseguradora y el tomador de aquel, conforme al título primero de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro -arts. 1 al 24 - y con los efectos propios del riesgo asegurado y así contratado -el deceso de una persona- la prestación del servicio con enterramiento o incineración, llegado el caso por La Alianza Española a través de sus proveedores autorizados.
De esta forma, lo probado en las actuaciones es que no son los familiares de la fallecida Doña Ana María quienes eligen la compañía funeraria y que éstos sí dan el consentimiento para la prestación del servicio,...
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