SAP Asturias 401/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00401/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40040

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2010 0006781

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000159 /2011

Apelante: Cristobal

Procurador: EVA VEGA DEL DAGO

Abogado: JOSE LUIS DIAZ GONZALEZ

Apelado: HIELOS ASTURIAS, S.L.

Procurador: LUCIA ALONSO PRIETO

Abogado: ARMANDO MENENDEZ GONZALEZ

SENTENCIA Núm.401/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA

En GIJON, a trece de Septiembre de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 159/11, Rollo número 410/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón; entre partes, como apelante DON Cristobal, representado por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago, bajo la dirección letrada de D. José Luis Díaz Rodríguez, como apelada HIELOS ASTURIAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Lucia Alonso Prieto, bajo la dirección letrada de D. Armando Menéndez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La estimación de la demanda formulada por Dª Lucia Alonso Prieto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "Hielos de Asturias, S.,L.", condenando al demandado, D. Cristobal, en cuanto miembro integrante de " DIRECCION000, C.B.", al pago de la cantidad de 536,54 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial efectuada para el pago de la deuda, en el previo procedimiento monitorio, nº. 501/09, de fecha 23 de noviembre de 2.010, y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Cristobal, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución del presente recurso el día 6 septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA, de conformidad con lo previsto en el art. 82.2 de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento, juicio monitorio en reclamación de cantidad instado por la mercantil HIELOS DE ASTURIAS S. L. se dirigió inicialmente frente a la entidad mercantil DIRECCION000 C.B., y ante la diligencia negativa de notificación y requerimiento al demandado se procedió a la averiguación del domicilio de las personas que integran la comunidad de bienes demandada. Resultando que de los miembros que la componen, quienes fueron requeridos de pago, frente a D. Alfonso y D. Basilio se dictó auto dando por terminado el procedimiento en fechas 26 de octubre de 2010 y 14 de diciembre de 2011, respectivamente, al haber vendido sus participaciones en la sociedad y carecer de falta de legitimación pasiva al estar desvinculados de la misma. El resto de los comuneros D. Demetrio y D. Eutimio no formularon oposición, al contrario que lo acontecido con D. Cristobal que se personó en autos, oponiéndose a la reclamación, por lo que se abrió juicio verbal contra él dada la cuantía de la reclamación. En el acto del juicio contestó a la demanda oponiendo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones planteadas, estima la demanda condenando a D. Cristobal en cuanto miembro integrante de DIRECCION000 C.B. a abonar a la actora la cantidad 536,54 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial efectuada para el pago de la deuda en el previo procedimiento monitorio nº 501/2009 de fecha 23 de noviembre de 2010 y las costas de este procedimiento.

El apelante en su escrito de apelación reitera las alegaciones efectuadas en la instancia denunciando la falta de motivación suficiente de la sentencia, defecto en el modo legal de proponer la demanda y la incongruencia omisiva de la misma.

SEGUNDO

Expuestos en el fundamento anterior los términos del recurso, pasaremos a analizar los motivos alegados por la parte apelante, examinando en primer lugar por obvias razones sistemáticas las cuestiones procesales relativas a la falta de motivación y la incongruencia omisiva.

Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, tal como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 14ª, de 15 de abril de 200, "por lo que se refiere a la incongruencia omisiva (desde la STC 20/1982, de 5 de mayo, FJ 2, hasta las más próximas SSTC 158/2000, de 12 de junio, FJ 2 ; 309/2000, de 18 de diciembre, FJ 6 ; 82/2001, de 26 de mayo, FJ 4 ; 205/2001, de 15 de octubre, FJ 2 ; 141/2002, de 17 de junio, FJ 3 ), que no toda falta de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela...

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