SAP Baleares 286/2011, 13 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2011 |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00286/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2011
SENTENCIA Nº 286
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2009, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad BALTASAR JOFRE OLIVER, SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. JUANA ISABEL BENNASAR PIÑA, y asistida por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN ORTA ROTGER, y como parte demandante apelada, la entidad GUZMAN E HIJOS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU, y asistida por el Letrado D. PEDRO ANTONIO MIRÓ SERRA.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de INCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo fallo dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Puigdelivol Alou en nombre y representación de la mercantil Guzmán e Hijos, S.L., contra la entidad Baltasar Jofre Oliver, S.L., representada por la Procuradora Dª. Juana Isabel Bennassar, condenando ala referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.380,04 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
En el procedimiento monitorio presentado el día 22.07.2.008, y subsiguiente demanda, la entidad Guzmán e Hijos SL, dedicada a la venta, alquiler y reparación de maquinaria para obras y manutención, reclama a la entidad demandada, Baltasar Jofre Oliver SL, el importe de dos facturas de reparación efectuadas a una "cargadora compacta" marca Ford modelo 1.553, nº de serie 813569 de su propiedad, de fechas 21.05 y 13.08.2001 por unos importes respectivos de 1.592,23 y 2.787,71 euros, en total 4.379,94 euros.
La representación de la demanda admite el encargo y la realización de la reparación, pero se opone alegando que la misma fue una auténtica chapuza, y no consiguió su objetivo, y no se reparó hasta que intervino otro mecánico -D. Miguel -, abonó su factura y compró las piezas realmente averiadas, de las que aporta las facturas 1 y 2; que la actora ha dejado pasar años sin reclamar las facturas porque tal reparación no había sido correcta, y desde entonces ha comprado a la demandada otras máquinas excavadoras, accesorios y ha acudido a sus servicios técnicos; que D. Teodulfo, encargado de la actora le dijo que las facturas estaban anuladas y no las reclamaría; que la firma en los partes no se corresponde con el resultado de la reparación; y que debe desestimarse la demanda por hallarnos ante un supuesto de "exceptio non adimpleti contractus".
La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, por cuanto la actora ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión -la realización de la reparación-, y la demandada no ha probado la incorrecta reparación, por cuanto el testigo que presenta no es conocedor de los trabajos encargados por la demandada a la entidad actora, y no ha acreditado documentalmente haberla reparado.
Dicha resolución es apelada por la representación de la entidad demandada en solicitud de nueva sentencia desestimatoria de la demanda, y, en lo sustancial reitera su argumentación de la primera instancia, y que la prueba testifical de D. Miguel acredita la incorrecta reparación, que se trata de un contrato con obligación de resultado; se tenía que cambiar la culata en sí y la nueva reparación obliga al desmontaje, en proceso que igualmente tuvo que realizar el Sr. Miguel, quien describió las reparaciones con todo lujo de detalles; la poca credibilidad del testigo trabajador de la actora; y que padeció un error administrativo al presentar otra factura.
La representación de la entidad actora solicita la confirmación de la sentencia de instancia, y reitera sus argumentaciones de primera instancia, y además, que el Sr Miguel es hermano de una empleada de la demandada; que si el actor volvió al taller de la actora no debía ser tan malo como dicen, hubo tres solicitud de intervenciones con una avería o actuación diferente, con actuación en un implemento independiente de la máquina base; que si la reparación era deficiente lo lógico hubiera sido acudir a la misma empresa y no a otro taller; que recibió la máquina sin hacer objeción alguna y funcionaba; y no se han concretado los defectos de la reparación.
Ambas partes concuerdan que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de obra, en concreto la reparación de una maquinaria por la actora, y en el mismo la obligación del arrendador es conseguir el...
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