SAP Huesca 222/2011, 12 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2011:324
Número de Recurso79/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2011
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00222/2011

Apelación Civil 79/11 S120911.11O

Sentencia Apelación Civil Número 222

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a doce de septiembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 481/08 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por Segundo Y Jesús María dirigidos por el Letrado don Antonio Orús Sanclemente y representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra VODAFONE ESPAÑA S.A., defendida por el Letrado don Eduardo de la Lastra Olano y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, RETEVISION I SAU defendida por el Letrado don Jordi Basa_ez Doménech y el Procurador don José Javier Muzás Rota, y contra FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. defendida por el Letrado don Manuel Sáez Giménez y representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, todo ellos como demandadas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 79 del año 2011, e interpuesto por el demandante, Jesús María . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Navasa en nombre y representación de Segundo Y Jesús María, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas RETEVISIÓN I SAU, VODAFONE ESPAÑA S.A. Y FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en aquella. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia la representación de Jesús María, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "se revoque la resolución apelada en cuanto a la totalidad del fallo, en cuanto a lo que ha resultado desfavorable a mi mandante, y en particular que se declare: 1) La resolución del contrato de comodato firmado entre D. Segundo y el ente público de la Red Técnico Española de Televisión (RETEVISION), el día 29 de junio de 1993, en el que se han subrogado, ocupando las posiciones jurídicas de comodante y comodatario, D. Jesús María y Retevisión I S.A.U por incumplimiento contractual; 2)La nulidad de los contratos que Retevisión I S.A.U haya suscrito con las mercantiles VODAFONE ESPAÑA S.A. y FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. por carecer RETEVISION I S.A.U. de legitimación suficiente. Condenando en particular a RETEVISION I S.A.U.: 1) A reintegrar a mi mandante las cantidades que, como consecuencia de los contratos indebidamente celebrados con el resto de codemandados, haya podido percibir desde la celebración de los mismos hasta la fecha de la sentencia, actualizadas con el interés legal correspondiente, o subsidiariamente a entregar a mis representados en concepto de daños y perjuicios, por lucro cesante, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar el precio por metro cuadrado que D. Jesús María percibe anualmente de Telefónica Móviles S.A . por la ocupación de otra parcela dentro de la misma finca, por el espacio que realmente ocupan los demandados, cantidad que habrá multiplicarse por el número de empresas de telefonía móvil instaladas en la parcela que ocupa Retevisión, dentro de la finca descrita en el Hecho Primero, y por el número de años que resultan desde la celebración de los referenciados contratos hasta el día de la sentencia con los intereses correspondientes. Y condene a todos los demandados: 1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones, 2) A dejar libre, vacuo expedito y a libre disposición del propietario la parcela de 80 metros cuadrados que ocupan en la finca propiedad, hoy, de D . Jesús María, 3) Al pago de las costas y los intereses legales que genere el presente proceso. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, VODAFON ESPAÑA S.A., RETEVISION I SAU Y FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, las apeladas formularon en tiempo y forma sus escritos de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 79/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día uno de...

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