SAP Cuenca 104/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 43/2011

Juicio de Faltas nº 113/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente

SENTENCIA num. 104/2011

En Cuenca, a trece de septiembre de dos mil once.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, los autos de Juicio de Faltas nº 113/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente y su Partido Judicial, seguidos entre partes: como denunciante: D. Amadeo ; como denunciados,

D. Doroteo y D. Pedro Antonio, sin asistencia a juicio del MINISTERIO FISCAL ; venidos a conocimiento de este Tribunal Unipersonal en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Amadeo contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente se dictó sentencia, en el procedimiento arriba referenciado, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez en la que, como Hechos Probados, se declara:

"El día 17 de abril de 2010, se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa del Campo Dulce Nombre de Jesús y en el curso de la misma cuando tomó la palabra el Presidente de la Cooperativa, Amadeo, uno de los socios asistentes, Doroteo, le llamó "ladrón y grande" y otro de los socios asistentes, Pedro Antonio, le dijo" que la culpa del accidente de su hijo la tenía el Presidente" y le llamó "mequetrefe".

No ha quedado acreditado que Doroteo llamara a Amadeo "gilipollas".

Tampoco ha quedado acreditado que la intención de Doroteo ni de Pedro Antonio fuera menoscabar el honor de Amadeo ".

Segundo

El Fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:"Que debo absolver y absuelvo a Doroteo y Pedro Antonio de los hechos por los que venían siendo enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales".

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, Don Amadeo interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones fácticas que estimó pertinentes, terminó suplicando de la Sala "... se dicte sentencia por la que se condene a los denunciados como autores de una falta de injurias prevista en el artículo 620.2 del Código Penal ".

Cuarto

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que manifestó no pronunciarse al respecto dado que no asistió al acto del juicio oral.

Quinto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado y se señaló para la resolución el siguiente día cinco de julio del año en curso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"El día 17 de abril de 2010, se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa del Campo Dulce Nombre de Jesús y en el curso de la misma cuando tomó la palabra el Presidente de la Cooperativa, Amadeo, uno de los socios asistentes, Doroteo, le llamó "ladrón y grande" y otro de los socios asistentes, Pedro Antonio, le dijo" que la culpa del accidente de su hijo la tenía el Presidente" y le llamó "mequetrefe".

No ha quedado acreditado que Doroteo llamara a Amadeo "gilipollas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

Primero

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