STSJ Canarias 1244/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2011:2535
Número de Recurso963/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1244/2011
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.963/2011, interpuesto por D./Dna. UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 377/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente la ILTMA. SRA. DNA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Marí Luz, en reclamación de Despido siendo demandado FUNDESCAN, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ADMINISTRADOR CONCURSAL, SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, con D.N.I. NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la entidad codemandada FUNDESCAN, con la antigüedad de 21.10.2003, la categoría profesional de Técnico Superior A, y percibiendo un salario prorrateado diario de 68#57 euros.

SEGUNDO

Para dicha categoría profesional la tabla salarial del Convenio Colectivo del Personal de la CCAA de Canarias establece una retribución bruta diaria prorrateada de 114,80 euros (grupo 1).

TERCERO

La actora suscribió con su empleadora los siguientes contratos, todos ellos para obra o servicio determinado, y adscritos bien a imparticiones de cursos, OPEAs, o programas de orientación profesional, en los siguientes periodos:

Del 21-10-2003 al 10-3-2004

Del 26-7-2004 al 7-3-2005

Del 16-6-2005 al 14-3-2006

Del 21-6-2006 al 14-3-2007

Del 2-7-2007 al 13-3-2008

Del 23-7-2008 al 23-3-2009

Del 20-7-2009 al 28-2-2010

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 26.02.2010 la codemandada FUNDESCAN comunicaba ambos actores el cese de su actividad laboral con la misma con fecha de efectos de 28.02.2010, en los siguientes términos:

'....,

Por mediación de la presente, le ponemos en su conocimiento la finalización de su actividad en la fundación a partir del día 28 de febrero de 2010, de acuerdo con lo establecido según su condición como trabajador fijo discontinuo.

Por lo desarrollado en el párrafo anterior, la empresa pone a su disposición el certificado de empresa en la que se hace constar dicha situación'.

Dicha comunicación se da por reproducida en su integridad por cuanto conforma parte de las actuaciones.

QUINTO

FUNDESCAN es una Fundación que se constituyó en el ano 1996 por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-Canarias adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 06.02.1996, siendo una Fundación privada que persigue fines de interés general sin ánimo de lucro, según consta en sus estatutos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como fines fundamentales los siguientes:

  1. La formación de personas, tanto desempleadas como empleadas, especialmente con los colectivos laboralmente desfavorecidos, mujer y juventud, en materias relacionadas con la optimización de los recursos humanos, tendentes tanto a la búsqueda de empleo como al fortalecimiento o la mejora del mismo, ya sea en Canarias, como en otros países, mediante la cooperación para el desarrollo.

  2. El apoyo a personas, especialmente, con los colectivos laboralmente más desfavorecidos, mujer y juventud tanto desempleados como empleados, en materias relacionadas con la optimización de los recursos humanos, tendentes tanto a la búsqueda de empleo como al fortalecimiento o la mejora del mismo, asesorando o realizando programas o proyectos para ello, en cuestiones empresariales, de autoempleo, de la Economía Social, procesos de creación de microempresas, reciclaje personal, técnicas empresariales, marketing, contabilidad, aspectos laborales, aspectos jurídicos, económicos y comerciales, ya sea en Canarias, como en otros países, mediante la Cooperación para el Desarrollo.

Así se indica en el art. 4 de sus estatutos, regulando el art. 7 lo referido a los beneficiarios del modo siguiente:

'Serán beneficiarios de la Fundación todas las Institución, grupos, personas físicas o jurídicas, que soliciten a la Fundación los servicios senalados en el artículo quinto de los presentes Estatutos. Especialmente serán beneficiarios de las actividades que desarrolle la Fundación, aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y aquellas personas pertenecientes a colectivos laboralmente más desfavorecidos, mujer y juventud y otros colectivos e instituciones que promueven el autoempleo, las Cooperativas y Sociedades Laborales, así como la Formación para el empleo y su consecución".

SEXTO

Unidas a las actuaciones constan las cuentas anuales de FUNDESCAN de los anos 2005 al 2009, ambos inclusives, que se dan por reproducidas arrojando las pérdidas que allí figuran, lo que llevó a que la Fundación presentara el día 13.01.2010 comunicación de insolvencia ante el Juzgado de lo Mercantil no 2, así como solicitud de concurso voluntario el día 13.05.2010 ante dicho Juzgado, solicitándose igualmente el día 12.05.2010 ante la Autoridad Laboral Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de su plantilla.

A la fecha de dictarse la presente resolución por parte del Juzgado de lo Mercantil referenciado se había procedido a la declaración de concurso de FUNDESCAN, si bien lo fue con posterioridad a la celebración del acto del juicio.

SÉPTIMO

El codemandado SCE ha venido concediendo subvenciones en los últimos anos para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro al amparo de las Órdenes ministeriales de 20.01.1998 y

20.02.2000, siendo FUNDESCAN una de las beneficiarias de dichas subvenciones ano tras ano, según las Convocatorias y Resoluciones de concesión de aquellas que obran en autos.

En concreto, la última, mediante resolución de 16.03.2009 del Presidente del SCE, a través de la cual se procedió a la Convocatoria de subvenciones para la realización de tales acciones O.P.E.A. resolviéndose por resolución de 09.07.2009 la concesión de dichas subvenciones en los términos que obran en autos, siendo FUNDESCAN una de las beneficiarias, con ámbito de actuación en Gran Canaria fijado en Puerto de la Luz y Vecindario, con un periodo de estimación de duración del programa comprendido entre los meses de Julio-2009 y Marzo-2010, concretándose en el anexo V los presupuestos de cada entidad y ámbito territorial estimados inicialmente con expresión del tipo de acción, no de usuarios a atender, de horas de acción, etc... con el detalle que allí figura.

OCTAVO

Pese a lo expuesto en el fundamento jurídico antecedente, en fecha de 09.02.2010 se recibe en el SCE escrito remitido por FUNDESCAN sobre el cierre de la actividad prevista para el 15.02.2010, que fue contestado por la Jefatura de Servicio de Intermediación y Colocación mediante comunicación de 18.02.2010 en el que entre otros aspectos se indicaba que debía avisarse a los usuarios afectados con cita pendiente a fin de anular las mismas.

NOVENO

La actora, al igual que otros trabajadores de la demandada contratante con su misma categoría profesional y funciones, no llegó a cumplir el número de horas de atención a usuarios previstas en el anexo V, de la Resolución de concesión de la subvención citado en el hecho probado 6o, lo que, en su caso, faculta al SCE para exigir el reintegro de la parte de subvención no justificada por FUNDESCAN, pues fue abonada íntegramente en el ano 2009.

DÉCIMO

La dinámica en lo concerniente a la prestación de servicios por parte de los trabajadores con idéntica categoría profesional a la de los actores puede sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. Al inicio del Programa, hay diferentes reuniones para determinar las líneas generales de actuación correcta:

    - Con los coordinadores de las Entidades, tanto de la parte de gestión técnica como los de gestión económica, donde el SCE entrega diferentes manuales para la ejecución correcta de la subvención otorgada: Gestión técnica, Gestión económica y Programas informáticos (SISPECAN y OPEA).

    - Con los técnicos-orientadores.

    - Con el personal de apoyo.

    A lo largo del proyecto, el contacto con los técnicos es de resolución de dudas de actuación de problemas informáticos.

  2. En lo demás, es FUNDESCAN la que ejerce el control sobre las personas contratadas por la entidad y sobre la actividad que estas ejercen: contrata la entidad, aplican el convenio de FUNDESCAN, las vacaciones y los permisos se lo solicitan a FUNDESCAN, el horario de trabajo, la organización interna, en que localidad van a trabajar, controlan el cumplimiento de las actividades estipuladas y cómo las llevan a cabo. Todas las tareas las realizan desde los locales de FUNDESCAN en locales arrendados por ésta, con ordenadores y material que le facilita la entidad.

  3. La entidad FUNDESCAN, realiza una preselección de los candidatos, que pueden ser contratados. Los candidatos preseleccionados son remitidos al SCE donde se...

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