STSJ Galicia 821/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2011:6762
Número de Recurso4204/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución821/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00821/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004204/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos mil once .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004204/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Constantino, en relación con la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada en escrito de 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a que se destina el vivero "P.P.III" situado en la cuadrícula 51 del polígono de A Redondela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Constantino

, interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada en escrito de 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a que se destina el vivero "P.P.III" situado en la cuadrícula 51 del polígono de A Redondela, por medio de escrito de 30 de abril de 2010 que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 7 de mayo de 2010 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 30 de julio de 2010 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 5 de octubre de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que: / a) Se declare que mi representado ha obtenido, por silencio administrativo positivo, el derecho a cambiar, de ostra a mejilla (sic), el cultivo del vivero "P.P.III", condenando a la Administración demandada a que otorgue la correspondiente autorización. / b) Subsidiariamente, para el caso de desestimación del anterior pedimento, se declare el derecho de D. Constantino a obtener la autorización para el cambio de especie de cultivo solicitado y, en consecuencia, se ordene a la Administración demandada que proceda al otorgamiento de dicha autorización. /

  1. Que se condene a la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia al pago de las costas procesales" ; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 11 de octubre de 2010, el traslado de la misma a la Xunta de Galicia, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 17 de diciembre de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos" .

CUARTO

Por providencia de 6 de junio de 2011, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 20 de julio de 2011 se acordó declarar concluso el debate escrito y dejar pendiente el asunto para señalamiento de votación y fallo en el momento en que por su turno le correspondiese.

SEXTO

Por providencia de 5 de septiembre de 2011 se señaló el día 2 de septiembre del mismo año para la votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto lo actuado, procede considerar:

  1. " La pesca (...) es considerada por el Gobierno de Galicia como un sector estratégico, tanto por su peso económico como por su dimensión social (...) la presente ley debe ser el marco de referencia para definir las líneas estratégicas de actuación, desde la ordenación de los recursos a (...) de manera adecuada para lograr la participación y el cumplimiento de los objetivos (...) En definitiva, se trata de plasmar en un texto con rango de ley una serie de directrices y principios fundamentales que favorezcan la actividad pesquera como una de las más importantes, duraderas y viables de nuestra economía" -Preámbulo de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia-. "El objetivo de la acuicultura marina será conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo de la acuicultura, respetando el medio ambiente y aumentando y promoviendo la competitividad, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y la contribución al desarrollo socioeconómico de las comunidades costeras" -artículo 45 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia-. "Para el fomento y desarrollo de la acuicultura marina, corresponden a la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de acuicultura, las atribuciones siguientes: (...) a) El otorgamiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad de acuicultura" -artículo 46 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia-. "Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zonas marítimo-terrestres, la consejería competente podrá otorgar una concesión para la explotación en exclusiva de esas zonas a personas físicas o jurídicas" -artículo 48 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia-. "La consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar concesiones para desarrollar actividades acuícolas en la zona marítimo-terrestre, siempre que se justifique que este sistema de explotación es mejor en la producción de recursos" -artículo 49.1 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia-. "Las modificaciones o reformas de un proyecto autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas, requerirán autorización de la consejería competente en materia de acuicultura en la forma que reglamentariamente se determine" -artículo 50.2 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia-.

    "La actividad de cultivo de...

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